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Primera Instancia

POCZYMOK MARCELA KARINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento previsto en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 y el reintegro de sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar la deducción y pagar las diferencias retroactivas con intereses, y dispuso no practicar retención por Impuesto a las Ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 054977/2026
Anses Accion de amparo Ley 24.463 art. 9.2 Inaplicabilidad Impuesto a las ganancias Prescripcion Prestaciones previsionales Liquidacion retroactiva Costas Juzgado federal de la seguridad social.

¿Quién es el actor?

POCZYMOK MARCELA KARINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que cese el descuento aplicado sobre los haberes jubilatorios conforme al art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, y para que se reintegren las sumas retenidas, sin retención alguna por Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES en el plazo de 30 días cesar el descuento referido y abonar a la actora las diferencias retroactivas adeudadas con intereses; se dispuso que no se practique descuento alguno por Impuesto a las Ganancias; se admitió la excepción de prescripción para créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."

"Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel, ya citada'."

"Admitir la excepción opuesta por la accionada y declarar prescriptos los créditos anteriores a dos años de la fecha de interposición de la presente acción o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (Conf. art. 82 de la ley 18.037 t.o.1976, art. 168 de la ley 24.241)."

¿Cómo votaron los jueces?

no registra votos en disidencia en el texto remitido.

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