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Primera Instancia

MALEC LAURA SARA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora, Laura Sara Malec, pidió que ANSES cese la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y que se reintegren las retenciones por Impuesto a las Ganancias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 8 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 de la ley 24.463 al caso, ordenó a ANSES cesar los descuentos y abonar las diferencias retroactivas con intereses, y dispuso que no se practiquen retenciones por Impuesto a las Ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 048527/2026
Anses Accion de amparo Art. 9.2 ley 24.463 Inaplicabilidad Impuesto a las ganancias Prescripcion (art. 82 ley 18.037/art.168 ley 24.241) Haberes previsionales Jubilacion Seguridad social Costas

¿Quién es el actor?

MALEC, Laura Sara.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se declare el cese del descuento aplicado sobre los haberes previsionales de la actora en aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (escala de deducciones) y la devolución de las sumas retenidas, incluyendo la petición de no aplicar retenciones por Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso; se ordenó a ANSES que, en el plazo de treinta (30) días, cese el descuento sobre los haberes y abone las diferencias retroactivas con intereses; se dispuso que ANSES se abstenga de efectuar cualquier descuento por Impuesto a las Ganancias; se admitió la excepción de prescripción para créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "A tal fin habré de tener presente la naturaleza jurídica de la acción deducida por la actora ... el art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo...'" (considerando 1).

2) "Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%. En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP Dto. 137/05 según disposiciones de la ley 24.241 ... Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda donde no se pidió el encuadramiento bajo la ley 24.016 sino solo la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9 .2, conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora" (considerando 4).

3) "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." (considerando 5).

4) Sobre impuesto a las ganancias: "El Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." (considerando 8).

5) Prescripción: "corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)." (considerando 6).

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución final fue dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino.

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