LUCERO ORLANDO RAMON C/ RHEEM S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió recurso de queja por denegación del recurso extraordinario en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando remitir los autos principales para su sustanciación.
¿Quién es el actor?
Lucero Orlando Ramón (parte actora).
¿A quién se demanda?
RHEEM S.A. (causa caratulada “LUCERO ORLANDO RAMÓN c/ RHEEM S.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL – RECURSO DE QUEJA”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegación del recurso extraordinario por inconstitucionalidad relativa a resolución de Cámara en expediente por accidente o enfermedad laboral; se alega vulneración de principios protectorio (in dubio pro operario), igualdad y derecho de defensa por supuesta omisión y mala valoración de pruebas (testimoniales, periciales y dictámenes médicos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja; se concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se libró oficio para que se remitan al Alto Cuerpo los autos principales; se acumuló la queja al principal y se proveerá lo que corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que ya en el análisis de la cuestión planteada, y de conformidad a lo dispuesto por el Sr. Procurador General, se entiende que corresponde hacer lugar al recurso de queja, interpuesto por la actora por la causal no reglada de arbitrariedad, todo ello en base a las consideraciones que a continuación se exponen y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva.
Se observa que el recurso de queja planteado contiene -desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por el recurrente. Es decir que, a primera vista y con un carácter estrictamente excepcional, resultarían vulnerados derechos y garantías constitucionales, en tanto parecen verosímiles los agravios expuestos por el recurrente.
En tales hipótesis, este Superior Tribunal, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y como excepción, ha abierto el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia (causal no reglada y pretoriana), para mantener la supremacía constitucional. Ver en tal sentido y entre muchos otros: STJSL-S.J. N° 624/07, del 6/12/07, en “Argento …”; STJSL-S.J. N° 405/08, del 17/6/08, en “Trillo …”; STJSL-S.J. N° 737/08, del 11/12/08, en “Quiroga …”; STJSL-S.J. N° 770/08, del 22/12/08, en “New Dairy S.A. …” y STJSL-S.J N° 274/09 del 18/06/09, en “Amaya…”.
Conforme a ello, se estima que, en el caso, corresponde admitir el recurso de queja interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por los Sres. Ministros Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final admite la queja y ordena remitir autos (decisión colegiada).
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