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Primera Instancia

NAVIA ESTELA AMALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y reajuste del haber, condenó a ANSeS al pago de diferencias con intereses desde el 06/01/2024, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad parcial de arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463 si su aplicación produce merma superior al 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003495/2026
Anses Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Pbu Topes maximos Inconstitucionalidad Intereses Prescripcion (art.82 l.18.037) Isbic Retroactivos

¿Quién es el actor?

NAVIA ESTELA AMALIA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (Ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad normativa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 06/01/2024; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 L.24.241 y del art. 9 L.24.463 para el caso en que su aplicación produzca una merma superior al 15%; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."

"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."

"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...' sent. del 19.AGO.1999."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el texto suministrado.

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