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Primera Instancia

BARRERA ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de jubilación y retroactivos por cálculo del haber inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber inicial y pagar diferencias desde el 19/01/2024, admitió la excepción de prescripción y declaró inconstitucionales los arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463 cuando produzcan una merma superior al 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003457/2026
Reajuste previsional Haber inicial Anses Prescripcion art.82 l.18.037 Inconstitucionalidad art.26 l.24.241 Topes art.9 l.24.463 Pbu Ampo/mopre Isbic Retroactivos e intereses

¿Quién es el actor?

Barrera Roberto.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber inicial de jubilación, aplicación de pautas de movilidad, pago de diferencias retroactivas e impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de determinadas normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y que abone las diferencias retroactivas con intereses desde el 19/01/2024 (dos años previos al reclamo administrativo), se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo resuelto. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."

"De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado..."

"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo ...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."

"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini como autoridad resolutiva de la causa.

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