JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

LAGOS JORGE MARTIN C/ GARRO GOMEZ CIRILO - DAÑOS Y PERJUICIOS -RECURSO DE CASACION- REGULACION DE HONORARIOS

La Dra. Martha Raquel Corvalán solicitó su apartamiento por excusación, invocando decoro y delicadeza ante manifestaciones que afectarían su imparcialidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la excusación por improcedente, entendiendo que las manifestaciones de una parte no generan la violencia moral exigida por el art. 30 del CPC y C ni permiten vulnerar la garantía del juez natural.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 191986/10
Excusacion Art. 30 cpc y c Juez natural Imparcialidad Decoro Recusacion Incidente Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Superior tribunal de justicia (san luis)

¿Quién es el actor?

La Sra. Presidente del Superior Tribunal, Dra. Martha Raquel Corvalán, quien articuló la excusación en actuación Nº 9712326 de fecha 07/08/2018.

¿A quién se demanda?

En el incidente, se solicita el apartamiento de la magistrada del conocimiento de los autos caratulados “LAGOS JORGE MARTÍN c/ GARRO GÓMEZ CIRILO - DAÑOS y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACIÓN - REGULACIÓN DE HONORARIOS” (IURIX EXP Nº 191986/10).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama el apartamiento de la jueza por razones de decoro y delicadeza, invocando presumible falta de imparcialidad a raíz de manifestaciones vertidas por el Dr. Roberto Pagano en otra causa.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la excusación articulada por la Dra. Martha Raquel Corvalán. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) La excusación debe rechazarse, por cuanto los dichos de una de las partes, no tienen por qué afectar la capacidad de los magistrados de juzgar con la imparcialidad que la causa amerita, y receptar la excusación por razones de decoro y delicadeza con fundamento en el art. 30 del CPC y C, sería extralimitar los alcances de la norma invocada, y dar paso a un exceso de susceptibilidad en la apreciación de tales motivos, sin perjuicio de la noble finalidad perseguida por la excusante.

En tal sentido, la jurisprudencia ha dicho que: “Si bien es ponderable la actitud de los jueces que, ante la reiteración de las manifestaciones que cuestionan su imparcialidad y buen juicio, denuncian violencia moral y razones de delicadeza, para excusarse de la causa como un modo más de asegurar que el reclamo resulta infundado, cabe considerar que conforme la integridad de espíritu, elevada conciencia de su misión y el sentido de la responsabilidad que es dable exigir a quien cumple tal magistratura, deben colocarse por encima de tales insinuaciones y, en la defensa de su propio decoro y deber de cumplir con la misión encomendada, conducirlos a no aceptar las sospechas de la alegada y no probada parcialidad.” (Is incidente de revisión en: Ms Concurso Preventivo – Impugnación Informe Indivudual /// Cámara de Apelaciones Sala A, Trelew, Chubut; 05-12-2001; Rubinzal Online: RC J 2354/06).

Asimismo, no podemos dejar de atender la interpretación restrictiva que se impone hacer de los términos y del sentido del art. 30 del CPC y C, pues está en juego nada menos que la garantía constitucional del “juez natural”.

En relación a ello, la jurisprudencia ha precisado que: “…(l)a excusación que prevé el CPr 30, fundada en motivos de "decoro o delicadeza", debe ser analizada con estrictez y suma prudencia, en tanto conlleva el apartamiento de la causa de su juez natural, circunstancia por la cual para su procedencia se encuentra sujeta a la existencia de una causal de entidad suficiente que importe una verdadera violencia moral para el magistrado. Así cuando -como en el caso- si bien es atendible que el magistrado concursal intente inhibirse con motivo de una querella penal -por presuntas irregularidades suscitadas en el proceso- no puede soslayarse que la simple denuncia penal no puede dar motivo a su excusación pues ello importaría la creación, por este medio, de un mecanismo de disposición de las partes para obtener su separación del expediente lo cual no resulta tolerable…” (Palumbo, Julio s. Quiebra - Incidente de recusación con causa /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala A; 16-10-2008; Sumarios Oficiales Poder Judicial de la Nación; RC J 10335/12)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final fue suscripta digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Néstor Marcelo Milán.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.