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Primera Instancia

BLAQUIER CARLOS HERMINIO c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/OTROS - PREVISIONALES - OTROS

Blaquier promovió demanda contra la AFIP/DGI para que se revoque la R. De LGCN N° 80/2008 y se obtenga el cese de su afiliación como trabajador autónomo. El Juzgado Federal confirmó la resolución administrativa y rechazó la demanda, fundando en la inexistencia de prueba de cancelación de matrícula y en la aplicación de la doctrina de los actos propios y la potestad de la AFIP para reclamar aportes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029151/2005
Baja de matricula Aportes autonomos Afip Res. afip 558/99 Actos propios Obligacion previsional Costas Honorarios Juzgado federal de la seguridad social Confirmacion administrativa.

¿Quién es el actor?

Blaquier Carlos Herminio.

¿A quién se demanda?

AFIP - D.G.I. (y se menciona ARCA como parte actora/codemandada en aspectos procesales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocatoria de la R. De LGCN N° 80/2008 que confirmó la denegatoria del cese de afiliación como abogado (denegatoria fundada en la Res. AFIP 299/05 y la Res. AFIP 558/99), y la impugnación de la exigencia de aportes por períodos de actividad profesional declarada no ejercida.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la R. De LGCN N° 80/2008 y se rechazó la demanda de Blaquier; se imponen las costas por su orden y se regulan honorarios a la parte actora por $356.416,50 (equivalente a 3,3 UMA), con las demás precisiones procesales y de notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura de las presentes actuaciones, no se vislumbra que el actor haya solicitado la baja/cancelación de la matrícula. Esto torna insoslayable el hecho concreto de que hoy debe soportar la carga de su desinterés, ya que él como letrado versado en derecho, decide mantener su matrícula abierta. Es por ello que, debería pagar la cuota anual del colegio, conservando la potestad jurídica de firmar escritos. Así libremente se coloca en situación de disponibilidad de ejercicio y la ausencia de voluntad en ejercer la vía de escape legal es que si el profesional verdaderamente no ejerce la profesión, la ley le otorga un mecanismo idóneo y sumamente sencillo: solicitar la suspensión o cancelación voluntaria de la matrícula."

"Debo adunar a lo dicho, que el Fisco posee potestad de cobro del crédito por aportes previsionales de trabajadores autónomos, a la luz de los sucesivos fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del antecedente 'Scalise, Claudio s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Fisco Nacional' (sentencia del 09.08.11) donde expresa que: 'los aportes previsionales de los trabajadores autónomos son obligatorios y que la omisión de su pago no solo impide acogerse al beneficio jubilatorio, sino que, por hallarse involucrado el financiamiento del sistema previsional, la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra legitimada para reclamar judicialmente su pago'."

Se consignan además las referencias doctrinales sobre la doctrina de los actos propios y su aplicación: "la prohibición de variar el comportamiento no debe ser aplicada en forma rígida... la buena fe en su vertiente procesal, sea efectivamente una manifestación en el ámbito jurisdiccional del principio general de buena fe, para preservar una conducta ética en todas las relaciones jurídicas, procesales o extraprocesales…"

No hay voto en disidencia explícito en el texto; la decisión mayoritaria es la transcripta en la parte resolutiva final.

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