RODRIGUEZ EUSEBIO SEBASTIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber, pago de retroactividades desde el 08/04/2024 y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463 en cuanto su aplicación resulte en merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ EUSEBIO SEBASTIAN.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y redeterminación del haber inicial jubilatorio calculado conforme a la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos; pagar las diferencias retroactivas con intereses desde el 08/04/2024 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto del haber recalculado; costas para la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación final.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS- ...' sent. del 19.AGO.1999)."
2) "XII.- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037). En el supuesto en que no hubieren transcurrido los dos años referidos entre la fecha de la resolución por la cual se otorgó la prestación y el reclamo de reajuste de haberes, al resultar abstracto el planteo, se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho (CSJN, 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios' ... 4/9/07)."
3) "XI.- Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019 ...), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios' (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia; la decisión es unánime en cuanto al dispositivo de la sentencia que aquí se trascribe.
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Normas que cita
Fallos que cita
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- "Pichersky Alberto Raúl c/Anses s/reajustes varios"CSJN · 23/05/2017
- "Badaro Adolfo Valentín"CSJN · 26/11/2007
- "Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-... s/reajustes por movilidad"OTRO · 19/08/1999
- "Makler, Simón"CSJN · 20/05/2003
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