MONTIEL FLEITAS VICTOR VALENTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su prestación previsional y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y pagar retroactivos con intereses desde el 06/03/2024, declaró la inconstitucionalidad condicionada del art. 9 de la ley 24.463 y admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 L.18.037.
¿Quién es el actor?
MONTIEL FLEITAS VICTOR VALENTIN.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo del haber previsional (beneficio por invalidez por ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, eliminación de topes indebidos, pago de diferencias retroactivas con intereses y declaración de inconstitucionalidades de normas aplicadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas fijadas en los considerandos, y abonará las diferencias retroactivas con intereses desde el 06/03/2024; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 L.18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a la resolución; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El art. 27 último párrafo de la citada ley 24.241 dispone: “Las prestaciones por invalidez o fallecimiento a otorgarse a los beneficiarios que opten por permanecer en el régimen de reparto, serán equivalentes a las que se establecen en los arts. 97 y 98”... Se entenderá por ingreso base el valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta 5 años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado…".
2) "Corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior. En caso de que esta fuera posterior, a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..."
3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
4) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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