PANIZZA JOSE DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES reclamando la recomposición del haber previsional superior al mínimo y la declaración de inconstitucionalidad de la normativa que otorgó bonos solo al haber mínimo. El Juzgado Federal rechazó la demanda y desestimó el planteo de inconstitucionalidad, sosteniendo que la política de otorgamiento de bonos responde a facultades discrecionales del Poder Ejecutivo y a criterios presupuestarios y de política pública.
¿Quién es el actor?
PANIZZA JOSE DOMINGO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo del reconocimiento de la recomposición del haber por movilidad para jubilaciones superiores al mínimo, exigiendo que a esas jubilaciones se les otorgue el mismo incremento (incluidos bonos) que se concedió al haber mínimo; además, solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la normativa que instrumentó los bonos.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas al orden causado; y se reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $540.025 (5 UMAs) más IVA en su caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto de este expediente difiere de los expedientes anteriores, toda vez que en esta causa reclama en relación con el otorgamiento de bonos por el Estado Nacional a los haberes previsionales mínimos, que fue el resultado del ejercicio de una facultad discrecional de las autoridades competentes, resultado de la intención de armonizar las garantías individuales con las conveniencias generales. Es por ello que este expediente no se encuentra alcanzado por el instituto procesal de la cosa juzgada."
"En el orden señalado no le corresponde al Poder Judicial arrogarse facultades tendientes a forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, considerando que el artículo 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes."
"El control de constitucionalidad de una norma en temas que afectan el presupuesto público y los fondos públicos con los que se solventa el pago de las jubilaciones y pensiones debe realizarse con mesura, prudencia y cautela, pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una cuidadosa evaluación, por la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que este referido gasto público está destinado a satisfacer."
"Por las consideraciones realizadas, entiendo no corresponde hacer lugar a la pretensión de la demanda en orden al otorgamiento general de bonos previsionales y se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos ni disidencias en autos; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Federal Karina Alonso Candis y la parte resolutiva es la indicada arriba.
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