RANELETTI LAURA ANALIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge por denegatoria administrativa. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar a la demanda, revocó la resolución de ANSeS y ordenó que se dicte nueva resolución dentro de 30 días, por inaplicabilidad del art. 22 de la Ley 24.463 en el caso.
¿Quién es el actor?
RANELETTI LAURA ANALIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de pensión derivada del fallecimiento del cónyuge (RUBEN MARIO HIDALGO) cuya solicitud administrativa fue denegada (Resolución RBO-J 00449/22 del 29/12/2022).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución impugnada y se ordenó a la ANSeS que dicte una nueva resolución de acuerdo con los considerandos, dentro del plazo de 30 días desde que quede firme el pronunciamiento, por resultar inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 en virtud del objeto de autos, modificado por la ley 26.153. Se imponen las costas a la demandada vencida y se difiere regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las presentes actuaciones se encuentra agregada copia del acta correspondiente de la que surge que los cónyuges contrajeron matrimonio en el año 1983."
"En el supuesto de autos, la demandada no ha acreditado que se haya configurado la causal de pérdida de beneficio que prevé la ley."
"Aun en el caso en que los cónyuges hubieren estado separados, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que, acreditada la unión matrimonial, es necesario demostrar la culpa en las separaciones de hecho, toda vez que el elemento subjetivo es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1, inc. a) de la ley 17.562..."
"Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que no se discute el carácter de viuda de la actora a quien el art. 53 de la ley 24.241 reconoce derecho a pensión y que no se ha demostrado que hubiere incurrido en la causal de pérdida del beneficio que contempla la ley 17.562, corresponde hacer lugar a la demanda entablada y ordenar a la ANSeS el dictado de una nueva resolución por la que otorgue la prestación solicitada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final; la sentencia es unipersonal (firma de la Jueza Federal Subrogante) y el bloque resolutorio configura la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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