TEMPESTINI MARIA GABRIELA C/ ESTADO PROVINCIAL DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
Se regulan honorarios de los letrados que defendieron al Estado en demanda contencioso administrativa y por recurso extraordinario federal. El Tribunal fijó $25.000 para el patrocinante Dr. Ricardo Endeiza y $12.500 para el apoderado Dr. Andrés Heredia, más porcentajes para el Dr. Eduardo Allende y el Dr. Heredia por el recurso extraordinario, aplicando interés BNA desde la firmeza.
¿Quién es el actor?
TEMPESTINI MARÍA GABRIELA (actuación principal: demanda contencioso administrativa).
¿A quién se demanda?
ESTADO PROVINCIAL DE SAN LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por la actuación en el proceso principal y por contestación de recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
Se regulan honorarios del proceso principal y del recurso extraordinario federal para los profesionales que actuaron por la parte demandada, con devengamiento de interés según tasa activa del BNA desde la fecha de firmeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Respecto al monto del proceso a tener en cuenta, este tipo de contienda es de aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de arancel, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en el art. 5 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma.
Atento a ello corresponde regular los honorarios del proceso, al Dr. RICARDO ENDEIZA, por su labor como patrocinante de la parte demandada, en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) y los del Dr. ANDRÉS HEREDIA, en su carácter de apoderado, en la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500.-), ambos como monotributistas, por no haber acreditado su situación frente a AFIP ni ingresos Públicos.
4) Respecto al recurso extraordinario federal contestado el día 27/03/17 por el Dr. Andrés Heredia con el patrocinio del Fiscal de Estado Dr. Eduardo Allende, corresponde fijar el 20% de lo regulado por el principal, lo que da la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5000.-) para el Dr. Allende y PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-) para el Dr. Andrés Heredia (Art. 37 de la Ley de Honorarios Profesionales Nº IV-0910-2014)
Finalmente, cabe resaltar que las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA desde la fecha en que quede firme el presente resolutorio, hasta la fecha del pago total y efectivo, de conformidad a lo establecido por el art 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."
Dispositivo final transcripto:
"SE RESUELVE: I) Regular los honorarios por el proceso principal, al Dr. RICARDO ENDEIZA, por su labor como patrocinante de la parte demandada, en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) y los del Dr. ANDRÉS HEREDIA, en su carácter de apoderado, en la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500.-), ambos como monotributistas.
II) Regular los honorarios por recurso extraordinario federal al Dr. Eduardo Allende y al Dr. Andrés Heredia como patrocinante y apoderado de la parte demandada en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5000.-) y PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-) respectivamente.
III) Las sumas reguladas devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa que cobra el BNA, desde la fecha en que quede firme el presente resolutorio y hasta su efectivo pago.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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