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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - IMPUTADO: F., J. L. Y OTROS s/INCIDENTE DE INHIBITORIA

Incidente de inhibición solicitado por un juez de Cámara por intervención previa en la causa principal. La Cámara aceptó la inhibición del Dr. Juan Pedro Galván Greenway por haber intervenido anteriormente en el expediente, por lo que queda excusado de conocer en el legajo y en todas las actuaciones del expediente principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A
Fuero
NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 001128/2023/8/10/1/CA019
Inhibicion Excusacion Juez Art. 55 c.p.p.n. Art. 24 bis c.p.p.n. Causa principal cpe 1128/2023 Juzgado nacional en lo penal economico Camara de apelaciones Aceptacion Competencia

¿Quién es el actor?

Dr. Juan Pedro GALVÁN GREENWAY (quien presentó la inhibición).

¿A quién se demanda?

(incidente interno respecto del conocimiento del magistrado en el expediente principal CPE 1128/2023).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita inhibición/excusación del juez Dr. Juan Pedro Galván Greenway para intervenir en el legajo CPE 1128/2023/8/10 y en todas las actuaciones correspondientes al expediente principal CPE 1128/2023, en atención a su intervención anterior como juez subrogante en un incidente (CPE 1128/2023/9).

¿Qué se resolvió?

Se aceptó la inhibición formulada por el Dr. Juan Pedro Galván Greenway para intervenir en este legajo y en todas las demás actuaciones correspondientes al expediente principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) El Dr. Juan Pedro GALVÁN GREENWAY ha presentado su inhibición para conocer en el legajo CPE 1128/2023/8/10/CA11 y en todos los que correspondan a la causa principal CPE 1128/2023 con motivo de la intervención que aquel magistrado tuvo oportunamente en el incidente CPE 1128/2023/9 correspondiente a aquel expediente, como juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, de lo que da cuenta el oficio electrónico remitido por el tribunal mencionado, que precede a la excusación referida, obrante en el legajo CPE 1128/2023/8/10.

2°) Independientemente de que pudiera subsumirse la situación que se verifica respecto del señor juez de cámara Dr. Juan Pedro GALVÁN GREENWAY en alguna de las causales establecidas por el art. 55 del C.P.P.N., la inhibición del magistrado aludido para conocer en el caso se aprecia atendible en razón de la intervención que tuvo en el expediente.

Por ello, SE RESUELVE: ACEPTAR la inhibición formulada por el Dr. Juan Pedro GALVÁN GREENWAY para intervenir en este legajo y en todas las demás actuaciones correspondientes al expediente principal."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la resolución aportada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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