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Tribunal Superior

PONZIO PATRICIA ALEJANDRA C/ TRASERCAL S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

La actora impugnó la denegatoria de su recurso extraordinario de inconstitucionalidad por entender que la Cámara erró al desligar de responsabilidad solidaria a YPF S.A. por tareas de limpieza prestadas mediante tercerizada. El Superior Tribunal admitió la queja y concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, librando oficio para la remisión de los autos principales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 324080/18
Recurso de queja Inconstitucionalidad por arbitrariedad Art. 30 lct Responsabilidad solidaria Tercerizacion Tareas de limpieza Admisibilidad Remision de autos Laboral Procurador general

¿Quién es el actor?

Ponzio Patricia Alejandra (actora, ex empleada).

¿A quién se demanda?

Trasercal S.A. y YPF S.A. (co-demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (relación laboral) por despido; se discutió la responsabilidad solidaria de YPF S.A. por tareas de limpieza tercerizadas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la queja, se concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia y se libró oficio requiriendo la remisión de los autos principales para que el Superior Tribunal conozca del reclamo en la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Al fundar la procedencia del recurso expone que la sentencia definitiva de la Cámara Nº 14, objeto del recurso extraordinario, al haber rechazado la demanda contra YPF S.A. contiene una clara causal de arbitrariedad normativa, dado que arremete contra la ley aplicable, en el caso, el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo."

2) "En efecto, aun cuando la determinación de si las tareas cumplidas por el trabajador despedido corresponden a la 'actividad normal o específica del establecimiento', es una cuestión de hecho, propia de los jueces de la instancia ordinaria, apreciamos que en el sub lite, la arbitrariedad que se invoca cuenta con fundamentos que prima facie podrían presentarse como verosímiles, por lo que, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, el tribunal podría entra en el tratamiento del recurso."

3) "Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Admitir la queja interpuesta. II) Conceder el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. III) Librar oficio requiriendo la remisión de los autos principales. III) Fecho, acumúlese la presente queja y se proveerá lo que corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; el bloque resolutorio es el que prevalece (acuerdo de los ministros).

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