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Tribunal Superior

CUELLO EDITH PATRICIA C/ MERCEDES 2000 S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-LABORAL -RECURSO DE CASACION.- COMPETENCIA-

Contienda de competencia en autos por daños y perjuicios laborales por despido discriminatorio entre Cuello Edith Patricia y Mercedes 2000 S.A. El Superior Tribunal declaró competente a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial y ordenó remitir las actuaciones para que continúe la causa según su estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 170272/9
Contienda de competencia Despido discriminatorio Danos y perjuicios Camara de apelaciones n?1 Remision de autos Plenitud de la jurisdiccion Recurso de apelacion Juzgado laboral n?1 Art. 163 cpc Orden de continuidad procesal.

¿Quién es el actor?

CUELLO EDITH PATRICIA.

¿A quién se demanda?

MERCEDES 2000 S.A. y Otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de daños y perjuicios por despido discriminatorio (proceso laboral); expediente con recurso de casación y cuestión de competencia.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró que el órgano competente para entender en el presente estado del trámite es la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, ordenó girar las actuaciones a dicha Cámara y hacer saber la resolución al Juzgado Laboral N° 1.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al ser la apelación un recurso positivo, el tribunal de alzada debe pronunciarse en su sentencia sobre todas las cuestiones de fondo, por lo que no puede el tribunal de alzada, limitarse a dejar sin efecto la sentencia en grado y reenviar la causa para que sea el a quo quien dicte nuevo pronunciamiento, sino que es el mismo tribunal de apelaciones quien debe hacerlo en el mismo acto. (La sentencia de segunda instancia, Roberto G. Loutayf Ranea-Ernesto Solá, en Tratado de los Recursos, Marcelo Sebastián Midón, Director. 1º ed. Tomo II, De los Recursos en Particular, Rubinzal Culzoni Ed., Santa Fe, 2013, págs. 284 y s.s.)"

"Al respecto se ha sostenido que: 'El tribunal de alzada debe resolver- en ejercicio de su potestad plena- todos los temas que integran la relación procesal, por lo que no debe acudir al reenvío de la causa al juez a quo a tales fines, en tanto la garantía de la doble instancia no exige la existencia de dos resoluciones sino tan solo que el capitulo resuelto haya sido propuesto en ambas instancias'. (CCCL Paz Letrado de Corrientes, 06/06/97, Rep L.L. 1998-2163, Nº 62 y L.L. Litoral 1998-I-318)."

"En conclusión, la Cámara de Apelaciones debe dictar un nuevo fallo resolviendo las cuestiones plantadas, mediante sentencia definitiva que cumpla con los requisitos establecidos en el art. 163 del CPC y C., por remisión del art. 164 de dicho Código".

Además, se consignan antecedentes y criterios del Tribunal que sostienen la competencia de la Cámara en situaciones análogas (citas a causas OLIVARES, HERRERA, ROMERO y FERREYRA) y el pronunciamiento del Sr. Procurador General adhiriendo a la competencia de la Cámara.

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