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Tribunal Superior

GUARDIA IRMA LUCIA Y OTROS C/SAN CRISTOBAL SEGUROS GENERALES S/DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE QUEJA.-

La actora interpuso recurso de queja contra la denegatoria de recurso extraordinario en causa por daños y perjuicios contra San Cristóbal Seguros. El Superior Tribunal rechazó la queja por extemporaneidad, al haberse presentado fuera del plazo de cinco días previsto en el art. 282 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 323053/18
Recurso de queja Extemporaneidad Art. 282 cpc y c Recurso extraordinario denegado Danos y perjuicios Seguro automotor Procedimental Notificacion 22/05/2018 Presentacion 04/06/2018 Rechazo

¿Quién es el actor?

GUARDIA IRMA LUCÍA y OTROS (actor).

¿A quién se demanda?

SAN CRISTOBAL SEGUROS GENERALES (demandado en el principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En el expediente principal se tramita una acción por daños y perjuicios; en la presente instancia se cuestiona la denegatoria del recurso extraordinario y se interpone recurso de queja.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja por haber sido interpuesto fuera de plazo (art. 282 del CPC y C). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que pasados los autos a resolver, y examinados los recaudos formales del recurso directo articulado advertimos, que el plazo legal del art. 282 del CPC y C –por remisión del art. 285 del CPC y C- no ha sido observado puesto, que tal conforme surge de la consulta en sistema del Expediente Principal Nº 248488/13, la resolución denegatoria del recurso fue notificada el día 22/05/2018 (actuación N° 9225019) y la queja presentada el 04/06/2018, luego de vencido el término de cinco (5 días) contemplado en el código de rito."

"Al ser ello así, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se impone rechazar el recurso de Queja por haber sido interpuesto fuera de plazo (art. 282 del CPC y C)."

Bloque dispositivo final (texto literal): "SE RESUELVE: Rechazar el recurso de Queja.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

No surge voto en disidencia en la resolución; la resolución está firmada por los Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO.

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