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Tribunal Superior

LOPEZ RAMON LUIS C/ SERVICIOS DE ALMACEN FISCAL ZONA FRANCA Y MANDATOS S.A . S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El actor impugnó la revocación de la sentencia de primera instancia que había reconocido un accidente de trabajo y la consecuente condena por daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia admitió la queja y concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, al considerar que los agravios revestían verosimilitud suficiente para habilitar la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 323481/18
Queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Accidente de trabajo Indemnizacion Prueba testimonial Comision medica Admision Verosimilitud Acumulacion de autos.

¿Quién es el actor?

LÓPEZ RAMÓN LUIS (actor apelante/quejoso).

¿A quién se demanda?

SERVICIOS DE ALMACÉN FISCAL ZONA FRANCA y MANDATOS S.A. (y ART citada en garantía / S.A.F. S.A. según relato).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones indemnizatorias por accidente de trabajo — daños y perjuicios (minusvalía del 20% de T.O. y daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la queja por denegatoria del Recurso de Inconstitucionalidad y se concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia; se ordenó requerir la remisión de los autos principales y acumular la queja a esos autos para proveer lo que corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A criterio de esta Procuración, no obstante tratarse la presente de una instancia extraordinaria en la que las cuestiones de hecho y prueba son ajenas, en este caso los planteos del recurrente permiten efectuar el juicio de verosimilitud suficiente requerido para habilitar la admisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad y permitir al Superior Tribunal de Justicia contar con los elementos de la causa que le permitan el estudio del fondo del planteo efectuado."

"Al mismo tiempo, el recurso de queja contiene una crítica eficaz del auto denegatorio, el que consideramos se presenta como infundado porque resuelve la inadmisión del recurso en términos genéricos, sin mérito ni referencia alguna, a los concretos fundamentos expuestos por el recurrente."

"En vista de ello advertimos, que si bien los agravios que fundamentan el Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, remiten al examen de cuestiones de prueba y en principio no habilitarían la vía intentada (por ser materias privativas de los jueces ordinarios), en el 'sub lite' corresponde hacer una excepción y declarar formalmente admisible el recurso, en razón de que los mismos aparecen como verosímiles."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; el bloque dispositvo final es el que decide y no se aporta disidencia.

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