DON VALENTIN S.A. C/ BANCO SAN LUIS S.A. S/ REVISION DE CUENTA CORRIENTE - RECURSO DE CASACION
Incidente de excusación planteado en el expediente “DON VALENTÍN S.A. c/ BANCO SAN LUIS S.A. - Revisión de cuenta corriente (recurso de casación)”. El Tribunal rechazó la excusación de la Sra. Presidenta Dra. Martha Raquel Corvalán y aceptó la excusación del Dr. Carlos Alberto Cobo, por preservación de la imparcialidad judicial.
¿Quién es el actor?
DON VALENTÍN S.A.
¿A quién se demanda?
BANCO SAN LUIS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de cuenta corriente, en trámite por recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de excusación formulado por la Sra. Presidente Dra. Martha Raquel Corvalán; se hizo lugar a la excusación planteada por el Sr. Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Para el rechazo del pedido de la Dra. Martha Raquel Corvalán:
"Que analizadas las constancias de autos se advierte, que la Dra. Martha Raquel Corvalán no ha intervenido en el presente proceso desde la interposición de la demanda y hasta la fecha, lo que determina que no se encuentra configurada la causal invocada, por lo que no existe impedimento para su actuación.
Que debe tenerse presente la jurisprudencia de este Superior Tribunal, siguiendo las pautas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en punto a que: 'el instituto de la excusación –al igual que el de la recusación con causa creado por el legislador- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios' ... y aún cuando ha servido para dejar a salvo su delicadeza personal, no es procedente y en consecuencia, no corresponde hacer lugar a su pedido de apartamiento, ya que: '...no son admisibles las excusaciones que traduzcan un exceso de susceptibilidad' (cfr. Palacio – Alvarado Velloso, 'Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación' T. 1, p. 493).
Por lo que, al no encontrarse configurada la situación prevista en los arts. 30 y art. 17 inc. 7 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, el planteo debe rechazarse."
Para la aceptación de la excusación del Dr. Carlos Alberto Cobo:
"Por ello, y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial, y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal.
Se ha sostenido que: 'Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación... el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…' (Cfr. Corte de Justicia de Salta, Tapia Gómez Blanca s/ Incidente de revisión de crédito verificado al BEAL en: SASDA s/ Quiebra, 20/09/2006...)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que la interpretación armónica de los arts. 30 y art. 17 inc. 7º del CPC y C. establece, que el magistrado deberá excusarse cuando ha sido defensor de alguno de los litigantes. Tal situación no se verifica en autos, por cuanto el Dr. Carlos Alberto Cobo ha expresado, que ha sido apoderado del Sr. Víctor Hugo Peirone y de la Sra. Ana B. Gargiulo de Peirone en las causas que menciona, pero estas dos personas no son parte en el presente proceso, por lo tanto, el motivo invocado no encuadra en la causal que expresamente establece la norma procesal.
Las causales de recusación y excusación ... son taxativas y de interpretación restrictiva ... 'La actuación del juez como abogado patrocinando o representando a un tercero en otra causa no es causal de recusación / excusación. El inciso 7° del art. 17 del C.P.C.C. refiere a una anterior intervención del juez como abogado en causa que involucre a las partes del juicio en que tenga que emitir el fallo' ... Por los fundamentos dados, SE RESUELVE: ... Rechazar el pedido de excusación formulado por el Sr. Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo."
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