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Tribunal Superior

CENTRO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A. C/ SANCHEZ GIL S.A. - RECURSO DE QUEJA

El apoderado de CENTRO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A. solicitó revocatoria contra el rechazo de una queja vinculada a ejecución por impuesto de sellos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria por improcedente, entendiendo que la facultad de pedir remisión de expediente es discrecional y la queja debe resolverse con los recaudos acompañados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 315933/17
Revocatoria Queja Autoabastecimiento Remision de expediente Discrecionalidad Impuesto de sellos Contrato de obra Ejecucion Rechazo Superior tribunal de justicia (san luis)

¿Quién es el actor?

CENTRO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A. (apoderado que interpone la revocatoria).

¿A quién se demanda?

SÁNCHEZ GIL S.A. (parte demandada en los autos de queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso una revocatoria (por ESCEXT N° 9237064, de fecha 20/05/2018) contra un decreto (14/05/2018) relativo al rechazo de una queja vinculada a un proceso que involucra, entre otras cuestiones, la existencia de un contrato de obra (2007) y la liquidación de impuesto de sellos, intereses y punitorios.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la revocatoria interpuesta y ordenar que siga la causa según su estado. (Resolución firmada por los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo; San Luis, 7/11/2018).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento la vista conferida en el Decreto que antecede, esta Procuración General propicia el rechazo de la Revocatoria articulado por el quejoso. El Recurrente en su memorial de fecha 20 de mayo del corriente, persiguiendo en definitiva cuestionar lo dictaminado respecto de la Queja –más concretamente, su rechazo -, lo cual fue desestimado en su oportunidad por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. Por las razones expuestas, considero que la reposición in extremis es a todas luces improcedente, propiciando desde ya su rechazo."

"La queja debe autoabastecerse, vale decir, debe ser posible resolverla con los solos recaudos acompañados por el recurrente y, si bien es factible requerir la remisión del expediente principal, se trata de una facultad discrecional de esta Corte que no puede ser utilizada para suplir la omisión de quien no cuida el cumplimiento de los recaudos esenciales, sino tan sólo juzgar sobre la base de lo que hayan ofrecido los propios interesados."

"SE RESUELVE: I) Rechazar la revocatoria interpuesta por ESCEXT N° 9237064, de fecha 20/05/2018. II) Siga la causa según su estado.-"

(Se consignan además las firmas digitales de los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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