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Tribunal Superior

BENITO FERMIN C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Recurso de reposición contra decretos que ordenaban aplicar normativa provincial y municipal referida al pago de sentencias contra la Municipalidad de Merlo. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso de reposición sin sustanciación y revocó por contrario imperio los segundos párrafos de las actuaciones de 15/05/2018 y 21/05/2018 por identidad sustantiva con ordenanza ya declarada inconstitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 208380/11
Recurso de reposicion Inconstitucionalidad Ordenanza municipal Ley de emergencia Ejecucion de honorarios Municipalidad de merlo Contrario imperio Caducidad de instancia Intervencion del procurador general Actuacion administrativa.

¿Quién es el actor?

Dr. Juan Cruz Domínguez (presentante del recurso de reposición).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Merlo (y/o la actuación administrativa que ordenó aplicar la ley/ordenanza cuestionada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan decretos/actuaciones que ordenaban dar cumplimiento a la Ley Provincial N° IV-0942-2016 y a la ordenanza municipal que regula el procedimiento para satisfacción de sentencias contra la Municipalidad; se solicita revocar dichas órdenes y continuar la ejecución de honorarios tal como venía desarrollándose.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de reposición sin sustanciación y se revocaron por contrario imperio los segundos párrafos de las actuaciones N° 9189719 (15/05/2018) y N° 9233213 (21/05/2018). Se ordena continuar la causa según su estado y se imponen no costas por no haber habido sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La circunstancia de la identidad textual, teniendo en cuenta singularmente que en el presente proceso la cuestión se ha debatido, y que tal debate concluyó con la declaración de inconstitucionalidad del procedimiento, al que se ordena supeditar la continuación de la ejecución de honorarios, nos lleva a concluir de conformidad con lo dicho por el Procurador General, que no puede ordenarse la aplicación de un procedimiento legislativo, que antes ha sido declarado inconstitucional al caso de marras, por cuanto la solución contraria traería como consecuencia, que las declaraciones de inconstitucionalidad de las leyes, puedan verse burladas con el simple recurso, al dictado de una nueva norma con distinto número y nomen iuris."

"En consecuencia, por las circunstancias antedichas y precisadas se debe hacer lugar a lo impetrado, por no resultar exigible en el presente caso, lo decretado en el segundo párrafo de la actuación N° 9189719, de fecha 15/05/2018 y en el segundo párrafo de la actuación N° 9233213, de fecha 21/05/2018."

Bloque dispositivo final (transcripción literal):

"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de reposición sin sustanciación y, en consecuencia, revocar por contrario imperio, el segundo párrafo de la actuación N° 9189719 de fecha 15/05/2018 y el segundo párrafo de la actuación N° 9233213 de fecha 21/05/2018. II) Continúe la causa según su estado. III) Sin costas por no haber habido sustanciación. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución está firmada por los Sres. Ministros Corvalán, Novillo y Cobo.

Fechas y antecedentes relevantes mencionados: actuación N° 9189719 (15/05/2018); actuación N° 9233213 (21/05/2018); auto interlocutorio que declaró inconstitucionalidad de la ordenanza N° IX-0457-2012 (actuación N° 4247405, 11/06/2015); incidente de apelación directa N° 208380/1 que concluyó por caducidad (07/12/2017); Ley Provincial N° IV-0942-2016; Ordenanza municipal X-0739-HCD-2016 (B.O. 26/10/2016).

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