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Tribunal Superior

RODRIGUEZ LEANDRO EMANUEL EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD RODRIGUEZ DIEGO NAHUEL Y RODRIGUEZ MILAGROS JAZMIN C/ SOSA NATALIA ROSANA Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS -RECURSO DE QUEJA-

El actor impugna mediante queja la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de caducidad del beneficio de litigar sin gastos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por no haberse acreditado prima facie arbitrariedad ni lesión de garantías constitucionales, siguiendo el dictamen del Procurador General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 323392/18
Queja Recurso de inconstitucionalidad Caducidad de la instancia Beneficio de litigar sin gastos Arbitrariedad Motivacion Art. 281 bis c.p.c. y c. Procurador general Rechazo Civil y comercial

¿Quién es el actor?

RODRÍGUEZ LEANDRO (representación de sus hijos menores Emanuel) y RODRÍGUEZ DIEGO NAHUEL y RODRÍGUEZ MILAGROS JAZMÍN (actores recurrentes).

¿A quién se demanda?

SOSA NATALIA ROSANA y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona, mediante recurso de inconstitucionalidad y posterior queja, la resolución que declaró la caducidad de la instancia respecto del beneficio de litigar sin gastos y la denegatoria del recurso extraordinario por la Cámara de Apelaciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja, por no acreditar prima facie arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales en el fallo recurrido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que pasados los autos a resolver (actuación N° 9910633 del 04/09/18), y luego de examinado el cumplimiento de los recaudos formales del recurso directo articulado advertimos, que el plazo legal del art. 282 del C.P.C. y C. –por remisión del art. 285 del CPC y C.- ha sido observado, por cuanto la denegación del recurso de inconstitucionalidad fue notificada el 30/05/18 y la queja presentada el 06/06/18. A la par, la resolución impugnada es sentencia definitiva en los términos del art. 281 bis del CPC y C. y por ello, corresponde el tratamiento sustancial de la presentación directa. En orden a ello consideramos, que la queja deducida debe ser rechazada dado que el recurrente, no ha logrado acreditar prima facie la existencia de arbitrariedad en el fallo."

"Que compartimos los argumentos dados por el Sr. Procurador en su dictamen del fecha 27/0818, pues una apreciación precariamente mínima y provisional de los agravios del recurso de inconstitucionalidad nos lleva a sostener, que el actor no ha logrado demostrar el agravio a garantías constitucionales, tampoco, la falta de motivación del fallo, su apartamiento de las reglas de la sana crítica, o la existencia de una interpretación o meditación irrazonable del material probatorio, arrimado a la causa para luego si poder sostener su afirmación de que la sentencia es arbitraria."

"En este orden de ideas, bueno es recordar que: 'la tacha de arbitrariedad es excepcional y no procura sustituir a los jueces del proceso en asuntos que le son privativos, ni revisar el acierto con el que merituaron tal prueba, aunque se alegue error en la solución del caso.' (CSJN, Fallos: 297:29; 117 y 291). Por ello y advertido que a primera vista, la argumentación expuesta es insuficiente para dar fundamento al recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en la causal de arbitrariedad, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; el bloque dispositivo final es unánime y rechaza la queja.

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