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Tribunal Superior

INCIDENTE DE PRONTO PAGO JUAN CARLOS OBEROFER EN AUTOS TINTORERIA INDUSTRIAL PAGODA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO (GRUPO ECONOMICO) - RECURSO DE QUEJA.-

La parte promovió recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia en un incidente de pronto pago en concurso preventivo. El Superior Tribunal admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, ordenando remitir los autos del incidente y acumular la queja al expediente principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 322648/18
Queja Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Incidente de pronto pago Concurso preventivo Remision de autos Inadmisibilidad Privilegio laboral Camara de apelaciones Stjsl

¿Quién es el actor?

Apoderada de Juan Carlos Oberofer (recurrente en el incidente de pronto pago).

¿A quién se demanda?

Tintorería Industrial Pagoda S.A. (causa principal: concurso preventivo, grupo económico), y resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial Minas y Laboral Nº 2.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la resolución de inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad (por arbitrariedad de sentencia) respecto del incidente de pronto pago.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la queja y se concedió el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia; se libró oficio requiriendo remisión de los autos del incidente y su documental, y se ordenó acumular la queja al expediente principal para proveer lo que corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que sobre el punto consideramos, que el quejoso formula una crítica eficaz de la resolución de inadmisibilidad (auto interlocutorio Nº 254/17), suficiente para convencer al Tribunal, de que el recurso de inconstitucionalidad ha sido indebidamente denegado por cuanto, a primera vista podemos considerar, que los agravios expuestos por el recurrente para fundar la causal no reglada, aparecen como verosímiles y podrían vislumbrar la posible configuración de la hipótesis de arbitrariedad planteada.

En tales hipótesis, este Superior Tribunal al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y como excepción, ha abierto el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia (causal no reglada y pretoriana), para mantener la supremacía constitucional. (ver en tal sentido y entre muchos otros: STJSL-S.J. N° 624/07, del 6/12/07, en “Argento …”; STJSL-S.J. N° 405/08, del 17/6/08, en “Trillo …”; STJSL-S.J. N° 737/08, del 11/12/08, en “Quiroga …”; STJSL-S.J. N° 770/08, del 22/12/08, en “New Dairy S.A. …” y STJSL-S.J N° 274/09 del 18/06/09, en “Amaya…”.)

Conforme a ello se estima, que en el caso, corresponde admitir el recurso de queja interpuesto.

Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador, SE RESUELVE: I) Admitir la queja planteada, concediendo el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece suscripta por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; no consta disidencia en el bloque resolutorio final.

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