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Tribunal Superior

NAVAS CARLOS SEBASTIAN Y OTRO C/ CENTENARIO S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

Los demandantes solicitaron la casación contra la resolución de Cámara que rechazó sus reclamos por despido y rubros indemnizatorios. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la inadmisibilidad de la casación por tratarse de controversias esencialmente probatorias y rechazó el recurso, imponiendo costas a los vencidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 247936/13
Recurso de casacion Despido Valoracion probatoria Lct Improcedencia Costas Trabajo Culpa patronal Integridad del asunto No tercera instancia

¿Quién es el actor?

NAVAS CARLOS SEBASTIÁN y otro.

¿A quién se demanda?

CENTENARIO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido e indemnizaciones (indemnización por antigüedad art. 245 LCT; indemnización sustitutiva de preaviso art. 232 LCT; SAC sobre preaviso; integración del mes de despido art. 233 LCT; SAC sobre integración; indemnización art. 80 LCT por falta de entrega de certificado de trabajo; indemnización art. 132 bis LCT; indemnización art. 2 Ley 25.323; rechazo del despido por pérdida de confianza).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto el 10/09/2016; costas a los vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión, la cuestión traída a resolver ha sido debidamente analizada por el Sr. Procurador General en su dictamen, por ello, y compartiendo sus fundamentos me pronuncio por la improcedencia del recurso.

En efecto, es palmario que los recurrentes, en su pretensión de revertir el fallo que les ha sido adverso, han equivocado la vía recursiva, reservada solo a errores de derecho.

Que si bien en la postulación recursiva se citan los preceptos legales que se consideran se han omitido o aplicado erróneamente (...) es manifiesto que las razones que se invocan como fundamento son ajenas a la casación y no pueden ser consideradas."

"Es decir, todos los agravios de los recurrentes están referidos a la valoración probatoria (testimonial, acta de constatación, pericia informática, informe contable) que la Excma. Cámara, con voto de la Dra. Tardieu, ha formulado para dar fundamento a su decisión de considerar que en el despido medió justa causa y que en definitiva correspondía rechazar los reclamos indemnizatorios, por lo que notoriamente, la cuestión traída a estudio no es una cuestión de derecho sino más bien una cuestión fáctica, atinente a la valoración probatoria que la Excma. Cámara ha formulado."

"En definitiva, y por las razones expuestas, me pronuncio por la improcedencia del recurso y VOTO a esta SEGUNDA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo votaron en igual sentido; no se registra disidencia.

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