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Cámara de Apelaciones

KRALICEK OBRAS CIVILES S.A. c/ MARTINEZ MANGAS, JUAN ANDRES s/CONSIGNACION

Kralicek Obras Civiles S.A. promovió litigo en autos por consignación y reconvención contra Juan Andrés Martínez Mangas en el marco de una relación laboral. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado, pero modificó los intereses aplicados sobre la condena y redistribuyó las costas (70% a la actora, 30% a la demandada), ordenando además regular honorarios de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 032782/2019/CA001
Apelar Intereses moratorios Ley 27.802 art.55 Costas Consignacion Despido Salario/indemnizacion Cer Cpccn arts.68 y 71 Honorarios de alzada

¿Quién es el actor?

KRALICEK OBRAS CIVILES S.A. (actora/appelante).

¿A quién se demanda?

MARTINEZ MANGAS, JUAN ANDRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestiones derivadas de la relación laboral, con cuestión central sobre consignación/reconvención y legitimidad del despido; se apeló la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo principal la sentencia dictada en la anterior instancia; se modificaron los intereses aplicados sobre la condena conforme al considerando 3° (aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y pautas de cálculo allí previstas); se modificó la imposición de costas, que se distribuirán 70% a cargo de la actora y 30% a cargo de la demandada; costas de alzada a cargo de la actora; y se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondió por la instancia anterior. Además se hizo saber la vigencia de la ley 26.685 y Acuerdos CSJN para notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"

"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345 utilizándose el índice CER en los períodos en que el INDEC no publicó el IPC."

"Tendrá parcial acogida la queja dirigida contra la imposición de las costas exclusivamente a cargo de la accionante, ya que si bien ninguna de las normas que rigen la materia imponen su férrea vinculación con la proporción por la que progresa el reclamo, debiéndose tener en cuenta al mismo tiempo las razones por las que se accede al litigio y cómo este se desenvuelve, no es menos cierto que su determinación debe reflejar los eventuales vencimientos mutuos (conf. arts. 68 y 71 del CPCCN). Desde esa perspectiva, propondré que se modifique también en este punto el fallo recaído y se atribuyan los gastos causídicos en un 30% al demandado y en el 70% restante a la actora."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mario S. Fera expuso fundamentos extensos y propuso confirmar en lo principal y modificar intereses y costas según lo citado; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto precedente. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • CCyCNarts. 767, 768, 770, 771, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 386, 456, 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.345art. 132 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 26.685Justicia
  • Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • ACTA 2658
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 19, 75 incs. 19, 22, 23 · Constitucion nacional

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