POLTI, LILIANA BEATRIZ Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La actora reclamó a ANSES diferencias salariales por la supresión del adicional por antigüedad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por ausencia de agravios autosuficientes y por la ratificación paritaria de la nueva estructura salarial.
¿Quién es el actor?
POLTI LILIANA BEATRIZ y otro (actora apelante).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de diferencias salariales derivadas de la supresión del adicional por antigüedad que la demandada abonó hasta la homologación del Convenio Colectivo N° 305/98 “E”.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de la anterior instancia en lo que fue materia de apelación; costas de alzada a cargo de la parte actora; se regularon los honorarios de la representación letrada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior; y se hizo saber a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y las Ac. CSJN Nros. 38/13, 11/14 y 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la objeción principal, que dispuso el rechazo del reclamo que persigue el reconocimiento de diferencias salariales derivadas de la supresión del adicional por antigüedad que la accionada abonó a sus dependientes hasta la homologación del CCT N° 305/98 “E” que lo dejó sin efecto, cabe desestimar su tratamiento toda vez que la apelante omite referir el perjuicio salarial que concretamente habría sufrido como consecuencia de la aplicación de la norma en cuestión, limitándose a dogmáticas hipótesis en ese sentido y recurriendo a una afirmación que no hace más que poner en tela de juicio el real detrimento que invoca a partir de la nueva estructura salarial que introdujo el referido convenio: “El sueldo, aunque prima facie hubiera parecido que aumentó, en realidad no lo hizo, porque se dejó de abonar la piedra basal que une a los empleados con su empleadora, que es la antigüedad, que establecía parámetros en los cuales se diferenciaban unos de otros, atento su fecha de ingreso y categoría.”"
"De tal manera, se verifica una disconformidad meramente dogmática con el fallo recaído, que al omitir parámetros objetivos y comprobables del supuesto perjuicio impide acceder al interés recursivo supuestamente avasallado por el fallo recaído y al examen de acceso a la revisión previsto en el art. 106 de la LO. Cabe recordar la autosuficiencia que debe presentar la expresión de agravios (art. 116 de la LO)."
"Finalmente, resulta insoslayable que se omite refutar la referencia que en el fallo recaído se efectúa al Acta Paritaria del 9/12/08 de la que se desprende que se ha ratificado la vigencia del mentado convenio colectivo en punto al rubro que es objeto de controversia a la vez que se ha negociado y establecido un sistema tendiente a superar la conflictividad en torno del mismo y no sobre la base de una normativa de la que surja que se quiso reavivar el antiguo sistema sino con la mentada ratificación y la clara expresión de la voluntad colectiva encaminada en esa nueva senda, extremo que sella la suerte desfavorable de la queja."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; el Dr. Pesino adhirió al voto del Dr. Fera.
Ver el fallo completo
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Normas que cita
- Ley 26.685Justicia
- AC. CSJN 38/13
- AC. CSJN 11/14
- AC. CSJN 3/15
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- LOarts. 106, 116
- Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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