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Cámara de Apelaciones

VILLAVICENCIO, LUZ BELEN c/ TOUCHED BPO S.R.L. (ART. 71 L.O.) Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó la trabajadora por despido y salarios no registrados frente a CONTACT CO S.R.L., TOUCHED BPO S.R.L. y otras personas. La Cámara modificó únicamente la pauta de intereses aplicada al capital condenado y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, incluida la extensión de responsabilidad a Favareto y Tanus y el rechazo de la demanda contra Penna Girard.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 031952/2022/CA001
Despido indirecto Remuneraciones no registradas Responsabilidad solidaria Intereses Ley 27.802 art.55 Costas y honorarios Art. 31 lct Administradores societarios Uma Actualizacion monetaria

¿Quién es el actor?

Villavicencio, Luz Belén.

¿A quién se demanda?

TOUCHED BPO S.R.L.; CONTACT CO S.R.L.; Nicolás Favareto; Gastón Tanus; Javier María Penna Girard.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto y reclamos laborales por remuneraciones abonadas fuera de registración; pedidos indemnizatorios (art. 80 LCT, leyes 24.013 y 25.323), y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a la forma de actualizar el capital de condena e intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802 (ver apartado VII), y confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia que fue materia de agravios, incluida la desestimación de la demanda contra Javier María Penna Girard; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen respecto de la acción que prosperó y las determinó de nuevo (imposición solidaria a CONTACT CO S.R.L., TOUCHED BPO S.R.L., Favareto y Tanus; regulaciones y porcentajes detallados en la parte dispositiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."

"En virtud de lo expuesto, propongo desestimar los agravios bajo análisis y confirmar lo decidido en primera instancia en cuanto extendió la responsabilidad solidaria a Nicolás Favareto y Gastón Tanus y rechazó la demanda contra Javier María Penna Girard."

"En lo atinente a los honorarios correspondientes a la acción admitida, a efectos de practicar las regulaciones se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses... Dichos porcentajes se traducirán a valores UMA al momento de efectuar el cálculo del monto condenatorio en la etapa del art. 132 de la ley 18.345."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; el Dr. Pesino adhirió al voto del Dr. Fera y el acuerdo final recogió las modificaciones indicadas en el apartado VII y las confirmaciones señaladas.

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