ESCOBAR IBAÑEZ, IAN EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones de la Ley 24.557 derivadas de un accidente de trabajo (choque de cabezas en partido de fútbol profesional). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el capital de condena a $38.160.000 y ordenó la aplicación del ajuste previsto en el Decreto 669/19 para los intereses; confirmó el resto de la sentencia y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Escobar Ibañez, Ian Eduardo (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo según Ley 24.557 y sus modificatorias por las dolencias sufridas en el siniestro del 31/07/2022.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia reduciendo el capital de condena a $38.160.000 más los intereses dispuestos; se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás materia de apelación; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se regularon honorarios (17% actor, 15% demandada, 7% perito sobre monto total de condena) y se impusieron costas de alzada en el orden causado; se fijó para la actuación ante la alzada el 30% de lo que correspondan percibir por la instancia anterior; y se informó que rigen Ley 26.685 y Acuerdos CSJN indicados para notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que dadas las particularidades fácticas aquí reunidas, donde el demandante manifiesta sufrir un daño psicológico en las circunstancias detalladas anteriormente y teniendo en cuenta que la incapacidad física es del 20%, estimo adecuado sostener alguna proporcionalidad entre ambos daños por lo que he de propiciar se reduzca la incapacidad psíquica a un 10% de la t.o."
"Por lo expuesto, propongo recalcular el monto de la indemnización, teniendo en cuenta una incapacidad psicofísica del 30% y el resto de las pautas consideradas y que no han sido cuestionadas y llegan firmes a esta sede, por lo que la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $31.800.000 (53 x $ 800.000 x 30% x 65/26) monto que resulta superior al piso mínimo establecido en la Resolución SRT 15/22, el cual asciende $ 1.837.001 ($6.123.338 x 30%), por lo que se estará al cálculo indemnizatorio. A dicho suma, esto es a $31.800.000 se le adicionará la suma de $6.360.000 correspondiente al 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773. Por lo tanto, el monto total de condena es de $38.160.000."
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena ... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
¿Cómo votaron los jueces?
no hay voto en disidencia que haya quedado como resolución; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió a lo decidido, inclusive respecto de intereses aunque manifestó criterio distinto en antecedentes.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 26.685Justicia
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