ARAMAYO FLORES, FERNANDO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la decisión administrativa que concluyó ausencia de incapacidad por accidente de trabajo del 7/03/2025. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios, imponiendo las costas de alzada y regulando honorarios conforme al apartado V.
¿Quién es el actor?
ARAMAYO FLORES, FERNANDO.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la resolución administrativa que determinó que el trabajador no presenta incapacidad por el accidente de trabajo sufrido el 7/03/2025; se cuestiona la evaluación de la Comisión Médica, la producción probatoria y la valoración de secuelas físicas y psíquicas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue objeto de apelación; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes conforme al apartado V.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, advierto que los argumentos expuestos por el recurrente no resultan suficientes para rebatir los fundamentos de la decisión cuestionada, sustentada en las constancias médicas obrantes en las actuaciones administrativas, de las que no surge la existencia de secuelas incapacitantes vinculadas con el accidente denunciado."
"Obsérvese, en tal sentido, que el trabajador sufrió un traumatismo de hemitórax izquierdo al resbalar mientras descendía de una escalera. A raíz de dicho infortunio recibió las prestaciones médicas correspondientes y obtuvo el alta el 7/04/2025."
"En este contexto, si bien el apelante cuestiona la extensión del examen físico y enumera diversas maniobras y evaluaciones que, a su entender, debieron practicarse, no explica de manera suficientemente concreta cómo tales omisiones permitirían desvirtuar las conclusiones alcanzadas en sede administrativa respecto de la ausencia de incapacidad derivada del traumatismo torácico."
Regulación de costas y honorarios (transcripción):
"Toda vez que considero que, ante la existencia del accidente, el trabajador pudo considerarse con mejor derecho a reclamar, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandada en el 10% y 13%, respectivamente, a calcular sobre lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en primera instancia (art. 38 de la ley 18.345)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera. La decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra la mayoría y prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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