FLORES, RINALDO CARLOS Y OTRO c/ BRIEFING SECURITY S.A. s/DESPIDO
Trabajadores demandaron por despido y solicitaron indemnizaciones por extinción injustificada del contrato. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en lo relativo a los intereses aplicables al capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802 y confirmó el resto, dejó sin efecto la imposición de costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
FLORES, RINALDO CARLOS y otro (Flores y Maciel).
¿A quién se demanda?
BRIEFING SECURITY S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda por despido; reclamación de indemnizaciones e inclusión de conceptos en la base salarial; impugnación de intereses aplicados y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena (debiéndose calcular conforme al apartado IV del voto rector, esto es, aplicando la pauta del art. 55 de la ley 27.802 y los criterios expuestos en el voto), confirmó la sentencia en todo lo demás materia de agravios, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen, impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida, reguló honorarios por porcentajes sobre capital más intereses (22% actor, 20% demandada, 8% perito en origen; 30% por actuación en esta instancia para la defensa de la demandada) y ordenó conversiones a UMA en la etapa del art. 132 ley 18.345. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"Por todo lo expuesto, propongo desestimar el agravio y confirmar lo decidido en origen en cuanto estableció las remuneraciones de $155.308,03 para Flores y de $176.806,78 para Maciel como bases de cálculo de los créditos reconocidos."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; el Dr. Pesino adhiere al voto que antecede.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
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