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Cámara de Apelaciones

SANCHEZ, GUSTAVO ADOLFO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente - ley especial por lesión en rodilla; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó la incapacidad total en 7,86% de la T.O., condenó a la demandada a pagar $6.352.899,89 más intereses calculados según variación del RIPTE desde el 02/05/24 y reguló costas y honorarios conforme al resultado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 037634/2024/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad Meniscectomia Indemnizacion Ripte Decreto 669/19 Ley 24.557 Costas Honorarios Cpccn

¿Quién es el actor?

SANCHEZ, GUSTAVO ADOLFO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por accidente (lesión de rodilla) bajo Ley 24.557 (accidente - ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó la incapacidad total del actor en el 7,86% de la T.O., determinó el monto nominal de condena en $6.352.899,89 y dispuso que los intereses se devengarán desde el 02/05/24 y hasta la liquidación conforme a una tasa equivalente a la variación del RIPTE; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida, reguló honorarios de primera instancia (23% actor, 21% demandada, 7% perito) sobre capital e intereses y reguló honorarios de esta alzada en 30% de lo que perciban sobre la totalidad de los honorarios fijados en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El perito médico determinó que el actor presenta una meniscectomía parcial con hipotrofia muscular e hidrartrosis, conclusión que sustentó en el examen físico practicado y en los estudios complementarios incorporados a la causa. Asimismo, al responder las impugnaciones formuladas por ambas partes, explicó que la lesión meniscal presentaba un componente degenerativo previo y que el accidente actuó como factor desencadenante y/o agravante de la secuela verificada."

"Sin embargo, considero que los elementos reunidos en la causa no permiten tener por suficientemente acreditado que dicha minusvalía guarde adecuada relación causal con el accidente de autos. ... Tal explicación no resulta suficiente para establecer la adecuada vinculación causal entre el cuadro psíquico diagnosticado y las consecuencias del accidente."

"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado', dejando sin efecto el interés puro del 6% anual."

¿Cómo votaron los jueces?

no existe voto minoritario que modifique la decisión de la mayoría; el Dr. Pesino expresó disenso respecto del criterio de intereses en su voto, pero adhirió por razones institucionales a la decisión mayoritaria.

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