OCAMPO, ELVIA VICENTA c/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS RIOJA 1746 70 74 1800 INCLAN 2968 DEAN FUNES 1743 77 79, s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó salarios e indemnizaciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia salvo el régimen de intereses, que modificó y ordenó aplicar el art. 55 de la Ley 27.802 para el acrecimiento del capital.
¿Quién es el actor?
OCAMPO, ELVIA VICENTA (actora).
¿A quién se demanda?
CONSORCIO DE COPROPIETARIOS RIOJA 1746 70 74 1800 INCLAN 2968 DEAN FUNES 1743 77 79 (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación laboral por despido (despido indirecto), salarios adeudados y liquidación indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de origen, con excepción del régimen de intereses; se dispuso que el capital será acrecido desde que cada suma que lo integra es debida y hasta la fecha de su efectivo pago conforme el art. 55 de la Ley 27.802; se dejaron sin efecto costas y regulación de honorarios de primera instancia, se impusieron las costas de primera instancia a cargo de la demandada, se regularon honorarios (21%, 19% y 7% sobre monto total de condena para actora, demandada y perito), se impusieron las costas de alzada 80% a la demandada y 20% a la actora, y se reguló en la alzada un 30% de lo que cada parte perciba por su actuación en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos, al resultado del pleito que he dejado propuesto y las tareas llevadas a cabo en primera instancia, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado, en forma conjunta, de la parte actora, de la demandada y del perito contador, en el 21%, 19% y 7%, respectivamente, del monto total de condena -capital e intereses-."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; ambos vocales (Fera y Pesino) adhieren al acuerdo.
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