PARDO, WENCESLAO EMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por prestaciones laborales derivadas de accidente de trabajo y se cuestionó el sistema de reajuste de los accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia para aplicar las pautas del Decreto 669/19 (reajuste por RIPTE), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios anteriores y fijó nuevos honorarios y costas conforme al voto preopinante.
¿Quién es el actor?
PARDO, WENCESLAO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de condena por accidente de trabajo y determinación del sistema de reajuste de los accesorios (intereses/reajustes) y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a los accesorios aplicables al capital de condena -en los límites admitidos por la queja de la parte recurrente ante la Corte-, disponiendo que el crédito se reajuste conforme al apartado III del voto preopinante; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios efectuadas en la instancia anterior y fijó los honorarios de las previas instancias según lo decidido en el apartado IV; impuso las costas originadas ante esta sede en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados intervinientes ante esta sede en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por la instancia anterior; y hubo apercibimiento sobre la aplicación de Ley 26.685 y las acordadas de la CSJN para notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III- "corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348." "Es decir, el importe total de condena anteriormente mencionado se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19).
IV- "Dichos porcentajes deberán ser traducidos a valores UMAS al momento de efectuar el cálculo del monto condenatorio en la etapa del art. 132 de la L.O." "es que aconsejo fijar a favor de las representaciones letradas del actor, la de la demandada, y perito médico, el 17 %; 15 % y 7%, respectivamente del monto de condena comprensivo de capital más el reajuste establecido en párrafos anteriores" y "sugiero imponer las costas de alzada por su orden ... y regular los honorarios ... en el 30%, sobre lo que deban percibir en la instancia anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia en el acuerdo final; el Dr. Víctor A. Pesino expresó criterio disímil respecto de los intereses en otra causa, pero adhirió al voto mayoritario por razones institucionales y procesales.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.685Justicia
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