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Cámara de Apelaciones

PONCE, LUCAS EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Actor por accidente laboral reclamó indemnización por incapacidad física y psíquica contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado solo en la forma de aplicar los intereses conforme al apartado IV del voto preopinante (art. 55 ley 27.802), mantuvo las costas de primera instancia a cargo de la demandada y reguló honorarios (17%, 15% y 7% en primera instancia; 30% por la alzada).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 033815/2017/CA001
Accidente laboral Incapacidad fisica Dano psiquico Intereses moratorios Ley 27.802 Art. 55 Liquidacion art. 132 lo Honorarios Costas Sala ix

¿Quién es el actor?

PONCE, LUCAS EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente (clase "ACCIDENTE – LEY ESPECIAL") ocurrido el 26/12/2016; se reclamó indemnización por incapacidad física y daño psíquico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala IX modificó la sentencia de grado en lo relativo a los intereses a aplicar al capital de condena, disponiendo aplicar la pauta del art. 55 de la ley 27.802 conforme al apartado IV del voto preopinante; mantuvo las costas de primera instancia a cargo de la demandada; reguló honorarios por la actuación en primera instancia en 17% (parte actora), 15% (demandada) y 7% (perito médica) sobre el capital más intereses, con conversión a UMAS en la liquidación prevista en el art. 132 LO; y reguló honorarios de alzada en 30% sobre lo que correspondan percibir por su actuación en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tengo en cuenta, que el daño psíquico reclamado ha sido como consecuencia del daño físico y que, en el caso concreto, los elementos probatorios objetivos con que se intenta mostrar la presencia de un daño psicológico, no resultarían vinculables con las secuelas que padece el Sr. Ponce... Por tanto, a partir del propio relato de la demanda (art. 65 incisos 3, 4 y 6 de la LO) y de su insuficiencia a los fines pretendidos, teniendo en cuenta que no obran en la causa elementos que acrediten la causalidad entre la afección psicológica con el infortunio, corresponde confirmar el decisorio de grado en ese aspecto."

"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"

"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma es debida y hasta la de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345; aclarando que, eventualmente, el pertinente ajuste se realizará a través del índice CER elaborado por el BCRA, para el caso de los períodos en que, al momento de practicarse la liquidación, no se encontraren publicados los índices IPC Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Fera y Pesino) adhieren al acuerdo.

Normas que cita

  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 18.345art. 132 · Organizacion y procedimiento
  • CCyCNarts. 767, 768, 770, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCCNart. 1.255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acta 2658

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