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Cámara de Apelaciones

PEREZ, CESAR ARIEL c/ SERVICIOS LOS CARDALES S.R.L. s/DESPIDO

El trabajador promovió demanda por despido contra Servicios Los Cardales SRL reclamando indemnizaciones e inclusión de sumas no remunerativas en la base salarial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia salvo el régimen de intereses, aplicando el art. 55 de la Ley 27.802 y reguló costas y honorarios a favor de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 058562/2023/CA001
Despido Intereses Ley 27.802 art.55 Inclusion de no remunerativas Costas Honorarios Sala ix Acta 2658 Art. 80 lct Condena laboral

¿Quién es el actor?

PÉREZ, CÉSAR ARIEL.

¿A quién se demanda?

SERVICIOS LOS CARDALES SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por despido (reconocimiento de despido injustificado y liquidación de indemnizaciones, inclusión de sumas "no remunerativas" en la base salarial, intereses y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de origen en cuanto declaró el despido injustificado, la inclusión de las sumas no remunerativas en la base de cálculo salarial y el rechazo de la indemnización del art. 80 LCT; modificó el régimen de intereses y dispuso que el capital será acrecido conforme al art. 55 de la Ley 27.802; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia a cargo de la demandada, reguló honorarios (19%, 18% y 7% del monto total de condena para actora, demandada y perito, respectivamente) y las costas de alzada en el orden causado; además reguló honorarios de esta alzada en el 30% de lo percibido en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, corresponde confirmar lo decidido en origen en cuanto tuvo por injustificado el despido."

"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"

"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto concurrente en disidencia; los dos votos de sala adhieren y constituyen el acuerdo.

Normas que cita

  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 18.345art. 132; 38 · Organizacion y procedimiento
  • CCyCNarts. 767, 768, 770, 771, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.685Justicia
  • Acta 2658 (Cámara)
  • Ley de Contrato de Trabajoart. 80
  • CCCNart. 1.255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

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