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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ, DIEGO OSCAR c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

La demandada apeló la sentencia por la modalidad de actualización e intereses aplicados sobre el capital de condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, disponiendo la aplicación de las pautas del Decreto 669/19 para el cálculo de intereses, dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de origen, impuso costas a la demandada y fijó porcentajes para honorarios y su conversión a UMAS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 021933/2023/CA002 - CA001
Decreto 669/19 Intereses Ripte Actualizacion Honorarios Costas Art. 132 lo Ley 27.348 Indemnizacion laboral Conversion umas

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, DIEGO OSCAR.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral (accidente/indemnización) y liquidación del capital de condena; apelación contra la modalidad de actualización e intereses aplicada en la sentencia de primera instancia (expte. CNT 21933/2023/CA1).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena conforme al criterio señalado en el voto primero (aplicación del Decreto 669/19 y reglas para su cómputo), dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios establecidas en origen, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios por la actuación en primera instancia (20% actor; 18% demandada; 7% perito) sobre el capital diferido más intereses con conversión a UMAS en la etapa del art. 132 LO, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios por la alzada (20% para la representación letrada de la demandada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "A partir del criterio mayoritario expresado recientemente en 'CNAT 18271/2023 “FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348”', a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."

2) "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la instancia anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'... Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."

3) "En lo que atañe a la regulación de los honorarios por las tareas desempeñadas en primera instancia... corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médica en el 20%, 18% y 7%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados y que comprende la totalidad de sus trabajos... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mario S. Fera votó por la modificación conforme a lo expuesto; el Dr. Victor A. Pesino adhirió al voto en la mayoría por razones institucionales y de economía procesal, aunque expresó criterios disímiles previos sobre intereses que no fueron adoptados.

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