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Cámara de Apelaciones

MOYA, JULIA IRENE c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a La Segunda ART S.A. reclamando prestaciones por accidente de trabajo; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el capital de condena a $1.806.397,44 e informó la aplicación del sistema de ajuste y cómputo de intereses conforme al considerando III. Además, confirmó el resto de la sentencia apelada, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 019107/2024/CA001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad Pericia medica Reajuste ripte Decreto 669/19 Intereses desde la fecha del accidente Honorarios Costas Art

¿Quién es el actor?

MOYA, JULIA IRENE (actora).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de prestaciones previstas en la Ley 24.557 por lesiones e incapacidad derivadas de accidente laboral ocurrido el 08/09/2023.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia para reducir el capital de condena a $1.806.397,44 con más los intereses según el considerando III; se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás objeto de apelación; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora, demandada y del perito médico en 17%, 15% y 7% del monto total de condena respectivamente; se impusieron las costas de alzada y se reguló, por la actuación en esta alzada, el 30% de lo que correspondan percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior; se informó a las partes y perito la vigencia de la Ley 26.685 y Ac. CSJN Nros. 38/13, 11/14 y 3/15 para notificaciones y presentaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que dadas las particularidades fácticas aquí reunidas, donde la demandante manifiesta sufrir un daño psicológico en las circunstancias detalladas anteriormente ... he de propiciar el rechazo de dicha incapacidad psicológica."

"En cuanto a la incapacidad física, considero que el aludido informe pericial reviste pleno valor probatorio y fuerza convictiva ... Por tanto, a partir del propio relato del reclamo (art. 65 incisos 3, 4 y 6 de la LO) y de su insuficiencia a los fines pretendidos, corresponde desestimar el porcentaje de incapacidad psíquica atribuida."

"Propongo recalcular el monto de la indemnización, teniendo en cuenta una incapacidad física del 6% y un ingreso base mensual de $436.961,16 ... la indemnización debida ... asciende a $1.505.331,20 ... A dicha suma ... se le adicionará la suma de $301.066,23 correspondiente al 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773. Por lo tanto, el monto total de condena es de $1.806.397,44."

"En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE- resultan compatibles con el principio de reparación integral ... Corresponde modificar la sentencia recurrida ... y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; ambos jueces adherieron al acuerdo.

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