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Cámara de Apelaciones

OSORIO, ISMAEL (3) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor Osorio demandó por prestaciones derivadas de accidente/afección regulada por la ley 27.348. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a los intereses aplicables al capital de condena y confirmó el resto, disponiendo asimismo la regulación de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 050247/2022/CA001
Apelacion Ley 27.348 Decreto 669/19 Intereses Ripte Honorarios Costas Liquidacion art.132 lo Codigo civil y comercial Seguridad social/laboral

¿Quién es el actor?

ISMAEL OSORIO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones laborales/indemnizatorias vinculadas a accidente o enfermedad profesional bajo la vigencia de la ley 27.348 y la forma de ajuste de las prestaciones.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena, adoptándose las pautas fijadas en el apartado II del voto preopinante (aplicación del Decreto 669/19 y reglas de ajuste y de interés punitorio), y se confirmó en todo lo demás lo recurrido; se mantuvieron las costas de primera instancia a cargo de la demandada; se regularon honorarios por porcentajes (17%, 15% y 7% para representación de la actora, demandada y perito médico, respectivamente, sobre capital más intereses, con conversión a UMAS en la liquidación art. 132 LO) y costas de alzada con regulación de honorarios por alzada a la representación de la actora en 30%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de los accesorios, a partir del criterio mayoritario expresado en 'CNAT 18271/2023 “FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348”, a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348." "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena." "Por lo tanto, el importe total de condena deberá ajustarse, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante (Dr. Mario S. Fera) propuso la aplicación del Decreto 669/19 y la regulación de honorarios en los términos transcritos; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió a la solución propuesta por el voto preopinante, aun cuando había expresado criterio disímil en otro precedente, por razones institucionales y de economía procesal.

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