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Cámara de Apelaciones

MOLINA, ALEJANDRO (2) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor por prestaciones laborales derivadas de accidente o enfermedad profesional; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de la forma de cálculo de los intereses aplicables al capital de condena y confirmó el resto de lo resuelto, aplicando las pautas del Decreto 669/19 y regulando costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 048687/2023/CA001
Apelaion Intereses Decreto 669/19 Ripte Indemnizacion laboral Costas Honorarios Liquidacion art.132 lo Reparacion integral Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

MOLINA, Alejandro C.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral (recursos por condena dineraria vinculada a accidente/enfermedad profesional y su ajuste).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en lo que respecta a los intereses a aplicar al capital de condena, disponiendo aplicar las pautas del Decreto 669/19 para el ajuste (según el apartado II del voto preopinante), confirmó la sentencia en todo lo demás agravado, mantuvo las costas de primera instancia a cargo de la demandada, reguló honorarios de primera instancia en 17% (actor), 15% (demandada) y 7% (perito médico) sobre capital más intereses con conversión a UMAS en la liquidación, y fijó honorarios por la alzada en 30% para la representación de actor y demandada. Regístrese, notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."

"las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional..."

"el importe total de condena deberá ajustarse, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."

"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante (Dr. Mario S. Fera) propuso la aplicación del Decreto 669/19 y la regulación de honorarios conforme se consignó; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió a la solución del voto preopinante, aun cuando manifestó criterio distinto en precedentes personales, y no quedó disidencia en la decisión del Tribunal.

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