LOPEZ, ROBERTO ADAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó incapacidad por mordeduras sufridas en accidente laboral del 14/09/2024 contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia y la resolución administrativa que declaró la inexistencia de secuelas incapacitantes, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios conforme al apartado V.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, ROBERTO ADAN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (obra social/aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución administrativa y de la sentencia de primera instancia que concluyeron que el actor no padece incapacidad derivada del accidente (mordeduras en mano y pierna derechas ocurridas el 14/09/2024).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de apelación; además impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada conforme al apartado V.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que la queja no debe prosperar. En efecto, advierto que la recurrente se limita a cuestionar la suficiencia de la evaluación efectuada en sede administrativa y sostiene que debieron realizarse estudios complementarios y una evaluación más amplia de las zonas afectadas, sin aportar argumentos concretos e idóneos que permitan rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona, consistente en que de las constancias administrativas adjuntas a la causa no surgen secuelas incapacitantes derivadas del accidente denunciado."
"Obsérvese, en tal sentido, que con motivo del accidente ocurrido el 14/09/2024, en el que el trabajador fue atacado por un perro que le provocó mordeduras en la mano y pierna derechas, recibió las prestaciones médicas correspondientes y, posteriormente, las zonas afectadas fueron específicamente examinadas en sede administrativa. En dicha oportunidad se constataron cicatrices consolidadas, sin adherencias ni alteraciones de significación, con trofismo y movilidad conservados, sin que se verificaran limitaciones funcionales susceptibles de ser vinculadas con el infortunio."
"Por otra parte, respecto de la incapacidad psíquica que alega padecer, cabe tener en cuenta que en el caso se ha determinado que no presenta incapacidad física como consecuencia del infortunio y, si bien no soslayo que el recurrente solicitó la evaluación de su esfera psíquica, lo cierto es que no individualiza constancias de atención o tratamiento psicológico o psiquiátrico, diagnóstico especializado ni otros elementos objetivos que permitan considerar que el episodio haya ocasionado una afección psíquica incapacitante. En tales condiciones, ponderando asimismo las características del accidente sufrido y la ausencia de elementos concretos que sustenten la afección invocada, considero que este aspecto de la queja tampoco debe prosperar (art. 116 de la ley 18.345)."
"Con relación a las genéricas manifestaciones efectuadas respecto de la inconstitucionalidad de la ley 27.348 y de normas relacionadas, cabe recordar que nuestro más Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última “ratio” del orden jurídico (Fallos 324:3345; 325:645) y procede en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la norma fundamental, causándole gravamen... Por lo demás, cabe recordar –aun dejando a salvo el criterio de esta Sala– que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la validez constitucional del trámite previsto en la ley 27.348 (“in re” “Pogonza Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” (CNT 14604/2018/1/RH1), de fecha 2 de septiembre de 2021)."
"V- En atención a la forma de resolver y la ausencia de réplica, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, párr. 2, CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 10% sobre lo que en definitiva le corresponda percibir por su actuación en primera instancia (art. 38 ley 18.345)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto del Dr. Fera y el acuerdo se pronuncia según el bloque dispositivo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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