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Cámara de Apelaciones

VERGARA, MATIAS JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló la confirmación administrativa que declaró la ausencia de incapacidad por accidente. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la producción de nuevas pruebas médicas y reguló costas y honorarios conforme al apartado V.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 001320/2026/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad Comision medica Ley 27.348 Ley 18.345 Recurso de apelacion Costas Honorarios Prueba pericial medica Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

VERGARA, MATIAS JAVIER (parte actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (empresa de aseguradora de riesgos del trabajo / demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución administrativa que concluyó que el trabajador no padece incapacidad derivada del accidente ocurrido el 18/02/2025; se reclama el reconocimiento de incapacidad y sus consecuencias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue objeto de apelación; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandada conforme a lo expresado en el apartado V.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la queja no debe prosperar.

En efecto, advierto que la recurrente se limita a cuestionar la suficiencia de la evaluación efectuada en sede administrativa y a sostener que padece secuelas incapacitantes como consecuencia del accidente, sin invocar ni aportar argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona, consistente en que de las constancias administrativas adjuntas a la causa surge que no presenta incapacidad en las zonas afectadas como consecuencia del infortunio.

Obsérvese, en tal sentido, que con motivo del accidente ocurrido el 18/02/2025, en el que el trabajador sufrió un traumatismo en la muñeca y pulgar izquierdos mientras cumplía sus tareas, recibió las prestaciones médicas correspondientes, que incluyeron estudios, inmovilización mediante férula y sesiones de rehabilitación, hasta recibir el alta médica el 12/03/2025.

Asimismo, cabe destacar que, al ser examinado posteriormente por la Comisión Médica interviniente, no se constató edema ni alteraciones del trofismo en la muñeca y mano izquierdas, los signos de Tinel y Phalen resultaron negativos y la movilidad de la muñeca, mano y pulgar se encontraba conservada. Sobre la base de tales elementos y de la documentación médica incorporada a las actuaciones, la Comisión concluyó que el trabajador no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral derivadas del accidente denunciado.

En tales condiciones, considero que las manifestaciones expuestas por el recurrente no resultan eficaces para modificar lo decidido, toda vez que no individualiza elementos médicos objetivos que contradigan las conclusiones alcanzadas en sede administrativa ni que permitan considerar que subsista alguna lesión derivada del infortunio que hubiera quedado sin adecuada evaluación, sino que se limita a discrepar con el resultado del examen practicado y a requerir la producción de una nueva evaluación médica. En ese marco, la mera discrepancia con la conclusión alcanzada, sin sustento en elementos objetivos que la contradigan, no resulta suficiente para modificar lo decidido (art. 116 de la ley 18.345)."

Sobre el planteo de inconstitucionalidad: el voto recuerda la exigencia de acreditar perjuicio concreto y cita precedentes de la Corte ("Fallos 324:3345; 325:645") y el caso "Pogonza Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. ... de fecha 2 de septiembre de 2021" en relación con la validez de la tramitación prevista en la ley 27.348, concluyendo que el agravio no supera la exigencia de prueba requerida.

Costas y honorarios: se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios en 10% para la actora y 13% para la demandada sobre lo que perciban por su actuación en primera instancia (apartado V).

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede.

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