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Cámara de Apelaciones

MELIAN, EDUARDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Swiss Medical ART S.A. bajo la ley 27.348 por incapacidad derivada de accidente o enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, actualizó el crédito conforme a las pautas del considerando (aplicando decreto 669/19 y criterios de ajuste con RIPTE) y reguló honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 021563/2023/CA001
Ley 27.348 Accidente/enp Decreto 669/19 Ripte Actualizacion de credito Honorarios Costas Ley 26.685 Interes por mora Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

MELIAN, Eduardo (actor/quejoso).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso ley 27.348 por incapacidad (reclamo por prestaciones/indemnización conforme ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado y se actualizó el crédito según las pautas establecidas en el considerando respectivo; se regularon los honorarios de la representación y del perito en 18%, 16% y 7% sobre capital e intereses; se confirmó el decisorio recurrido en lo demás; se impusieron las costas de alzada 60% a cargo del accionante y 40% a cargo de la demandada; y se regularon además honorarios de los profesionales firmantes del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de los asignados por su intervención en grado. Se ordenó hacer saber la vigencia de la ley 26.685 y acordadas CSJN para notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de primera instancia -que se debe considerar integrada por la interlocutoria que dio respuesta al pedido de aclaratoria de la demandada- hizo lugar en lo sustancial a la demanda interpuesta en los términos de la ley 27.348..."

"En efecto, tal como he tenido oportunidad de expedirme en numerosos precedentes... a partir de la vigencia del decreto 669/19, dado lo expresamente normado en su art. 3o -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde su aplicación en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."

"De acuerdo con lo expresado, tal como anticipé, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."

"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación"

"corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, y al perito médico, en el 18%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena..."

¿Cómo votaron los jueces?

No aparece voto en disidencia; el acuerdo efectivamente adoptado fue el transcripto en la parte resolutiva final.

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