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Cámara de Apelaciones

MELLA, ANA BELEN c/ MAS ACTIVOS S.A. s/DESPIDO

La actora impugnó un despido con causa promoviendo indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia que consideró ajustado a derecho el despido con causa, rechazó las indemnizaciones, impuso las costas de alzada a la actora y reguló honorarios de alzada en 30% para cada parte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 013548/2025/CA001
Despido con causa Lct art. 242 Prueba testifical Conservacion del contrato Costas Honorarios Apelacion laboral Antecedentes disciplinarios Cpccn art. 386 Ley 18.345

¿Quién es el actor?

MELLA, ANA BELEN.

¿A quién se demanda?

MAS ACTIVOS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de despido con causa y reclamación de indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal: se sostuvo que el despido fue con causa y se rechazaron las indemnizaciones reclamadas; se impusieron las costas de alzada a la parte actora; se regularon honorarios por las actuaciones en esta instancia en el 30% para la representación letrada de la actora y de la demandada; y se hizo saber la vigencia de la ley 26.685 y las acordadas de la CSJN citadas para notificaciones y presentaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sola circunstancia de que quienes declararon se desempeñaran para la demandada al tiempo de los hechos o al prestar testimonio no basta para privar de valor a sus dichos. Tal circunstancia impone, ciertamente, apreciar sus declaraciones con particular rigor, pero no autoriza a prescindir de ellas cuando se presentan concordantes en sus aspectos sustanciales y dan adecuada razón de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tomaron conocimiento de los hechos relatados (cfr. art. 386 del CPCCN)."

"La coincidencia entre esas declaraciones no se limita, entonces, a referencias genéricas acerca del carácter o comportamiento de la actora, sino que recae sobre el concreto episodio invocado en la comunicación rescisoria."

"Valorados los episodios acreditados en su conjunto y a la luz de los antecedentes disciplinarios comprobados, considero que la decisión adoptada en origen se ajusta a las pautas previstas por el art. 242 de la LCT. La reiteración de conductas vinculadas con el trato debido a quienes ejercían funciones de supervisión, sumada a la falta de acatamiento de una directiva de trabajo y a la existencia de antecedentes que ya habían dado lugar a medidas disciplinarias, permite concluir que la injuria alcanzó entidad suficiente para justificar la ruptura dispuesta por la empleadora."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto que antecede y el acuerdo resolvió conforme a lo transcripto.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 386, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
  • CCCNart. 1.255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.685Justicia
  • Acordada 38/13
  • Acordada 11/14
  • Acordada 3/15
  • Ley 20.744

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