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Cámara de Apelaciones

ROLDAN DE LA CRUZ, ROSA PAULINA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL

Reclamó la actora contra la Comisión Médica por no reconocer incapacidad derivada de un accidente; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso por falta de crítica concreta exigida por el art.116 de la L.O. y confirmó la decisión administrativa, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 051283/2025/CA001
Comision medica Incapacidad Recurso de apelacion Art.116 l.o. Prueba pericial Costas Honorarios Uma Ley 27.348 Swiss medical art

¿Quién es el actor?

Roldán de la Cruz, Rosa Paulina (parte actora).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART SA / Comisión Médica Central y Comisión Médica Jurisdiccional N°10 (órganos administrativos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del Dictamen de la Comisión Médica Central que confirmó la inexistencia de incapacidad derivada de un accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la decisión administrativa que concluyó inexistencia de incapacidad; asimismo, impuso las costas de alzada y reguló honorarios en 10 UMAS para la representación de la actora y 11 UMAS para la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II- La parte actora cuestiona la decisión de la Comisión Médica Central que confirmó la inexistencia de incapacidad derivada del accidente denunciado, pero el planteo no satisface las exigencias del art. 116 de la L.O.

Cabe recordar que, de conformidad con dicha norma, el escrito recursivo debe contener una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que se consideran equivocadas, con la indicación de las razones de hecho y de derecho que sustenten la pretensión revisora. No basta, por ello, con exteriorizar una discrepancia genérica con lo decidido ni con formular consideraciones dogmáticas desvinculadas de las constancias de la causa.

En el caso, la recurrente sostiene que la evaluación efectuada por la Comisión Médica Central habría sido incompleta por haberse considerado que la agudeza visual corregida de 10/10 no genera incapacidad. Sin embargo, no identifica cuál sería la secuela oftalmológica que actualmente presenta la trabajadora, ni describe molestias, síntomas o limitaciones funcionales concretas que hubieran sido constatadas y omitidas por el organismo administrativo."

"En efecto, el escrito recursivo se limita a enumerar, en términos meramente hipotéticos, distintas consecuencias que eventualmente podría producir una exposición química ocular — queratitis crónica o recurrente, ojo seco, cicatrices corneales o conjuntivales, entre otras—, pero no afirma que la actora padezca actualmente ninguna de ellas ni individualiza elemento probatorio alguno que permita tenerlas por acreditadas. De tal modo, la argumentación no demuestra un error en la conclusión adoptada por la Comisión Médica Central, sino que se sustenta en la eventualidad de que pudieran existir secuelas distintas de las examinadas."

"En tales condiciones, el planteo no contiene una crítica concreta y razonada de la decisión recurrida, en los términos exigidos por el art. 116 de la L.O., por lo que corresponde desestimarlo.

En consecuencia, al margen de los derechos de que pueda considerarse asistida la persona damnificada dentro del marco del pleno acceso a la jurisdicción constitucionalmente reconocida, propongo confirmar lo resuelto en cuanto pudo considerarse objeto de agravios por la limitada vía intentada."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere "por análogos fundamentos" al voto del Dr. Fera.

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