AMALFI, JESICA LUCIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por el reconocimiento de la laboralidad de una contingencia y eventual incapacidad derivada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios, concluyendo que la recurrente no rebatió eficazmente la determinación administrativa del carácter no laboral ni aportó prueba suficiente sobre las circunstancias del hecho; además impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
AMALFI, JESICA LUCIANA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnar la resolución administrativa de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que determinó el carácter no laboral de la contingencia denunciada (accidente denunciado el 14/01/2025) y reconocimiento de incapacidad derivada.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue objeto de apelación; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes conforme al apartado IV.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, de las constancias administrativas incorporadas a la causa surge que la trabajadora denunció haber sufrido un accidente el 14 de enero de 2025, mientras prestaba tareas para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al levantar a un paciente para trasladarlo desde la cama hacia una silla de ruedas, oportunidad en la que manifestó haber sentido un tirón en el hombro derecho. La aseguradora rechazó la contingencia y, posteriormente, la Comisión Médica interviniente determinó su carácter no laboral.
Ahora bien, advierto que los argumentos expuestos por la recurrente no resultan eficaces para rebatir el fundamento de la decisión cuestionada. Tal como señaló la magistrada anterior, en la impugnación deducida en sede administrativa la trabajadora dirigió sustancialmente sus cuestionamientos a la incapacidad que afirma padecer y sostuvo que el porcentaje determinado resultaba inferior al que correspondía, pese a que la resolución allí recurrida no había efectuado determinación alguna sobre la existencia o grado de incapacidad, sino que había decidido acerca del carácter no laboral de la contingencia denunciada.
En tales condiciones, al margen de los derechos de que pueda considerarse asistida la persona damnificada dentro del marco del pleno acceso a la jurisdicción constitucionalmente reconocido, propongo confirmar lo resuelto en cuanto pudo considerarse objeto de agravios por la limitada vía intentada."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mario S. Fera expone los fundamentos y propone confirmar; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere. No existe disidencia.
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Normas que cita
- Ley 18.345arts. 116, 38 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNart. 68 párr. 2º · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 26.685Justicia
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ac. C.S.J.N. Nº 38/13
- Ac. C.S.J.N. Nro. 11/14
- Ac. C.S.J.N. Nro. 3/15
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