RODRIGUEZ JORGE C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - RECURSO DE APELACION DIRECTO
El Gobierno de la Provincia de San Luis apeló la orden de trabar embargo sobre sumas depositadas en el Banco Supervielle por $26.201,28 por concepto de actualización de capital de honorarios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso directo y confirmó la decisión inferior, entendiendo que se dio cumplimiento al procedimiento previsto por la Ley Nº IV-0942-2016 para el pago de condenas al Estado.
¿Quién es el actor?
Jorge Rodríguez (embargante / ejecutante de honorarios).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución y embargo de sumas depositadas en Banco Supervielle S.A. hasta cubrir PESOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS UNO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($26.201,28) por saldo de capital por honorarios (actualización de capital).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de apelación directo interpuesto por la parte demandada; costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la Ley Nº IV-0942-2016, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 19/08/16, establece la reglamentación de los arts. 12 y 92 de la Constitución Provincial, con respecto a los pronunciamientos judiciales que condenen al pago de una suma de dinero (art. 1º)."
"Que conforme al procedimiento regulado en dicha norma, los pronunciamientos judiciales condenatorios serán satisfechos una vez firme la liquidación que determine el mismo, dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el presupuesto general de la administración pública."
"Ahora bien, en el caso traído a estudio, y conforme surge de lo dictaminado por el Sr. Procurador General, en los autos 'RODRÍGUEZ JORGE C. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/ ACCIDENTE DE TRABAJO' EXP. Nº 26046/94 surgiría, que el embargante ha dado cumplimiento al procedimiento establecido para el pago de las condenas judiciales por parte del Estado Provincial."
"Por ello, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de apelación directo interpuesto por la parte demandada. II) Costas al vencido (arts. 68 y 69 del Cód. Procesal Civil y Comercial). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No constan votos en disidencia; la resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Corvalán, Novillo y Cobo.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.