ROBLEDO ROSA FRANCISCA C/ DIAZ FLORES HECTOR HUGO Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE QUEJA-
La actora promovió queja por denegatoria de recurso extraordinario de inconstitucionalidad relacionada con un cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió la apertura del recurso extraordinario por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, ordenando remitir el expediente apelado para su análisis.
¿Quién es el actor?
ROBLEDO, ROSA FRANCISCA (recurrente en la queja).
¿A quién se demanda?
DÍAZ FLORES, HÉCTOR HUGO y OTROS (parte en autos de cobro de pesos laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de la vía recursiva por denegatoria de recurso extraordinario de inconstitucionalidad en autos “ROBLEDO, ROSA FRANCISCA c/ DÍAZ FLORES, HÉCTOR HUGO y OTROS s/ COBRO DE PESOS – LABORAL” (IURIX EXP. N° 194538/10).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja y, en consecuencia, se concedió la apertura del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia; se ordenó librar oficio para remisión del expediente principal y su documental, y acumular las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El remedio procesal en cuestión “…se ha pergeñado (como) un sistema por medio del cual se puede lograr la revisión de una resolución judicial por un órgano jurisdiccional superior pese a la declaración inadmisible de un recurso impugnatorio…”, (GIANNONE, CLAUDIO O., El Recurso de Queja, en Tratados de los Recursos, Dir. MIDÓN, Marcelo S., Tomo II, Edit. Rubinzal – Culzoni, Sante Fe, 2013, pág. 337).
De una somera y primaria valoración del escrito recursivo se concluye, en concordancia con lo dictaminado por el Procurador General, que propicia la apertura de la queja para un análisis más detenido de la cuestión constitucional propuesta, que la solicitud es atendible, habida cuenta de las implicancias constitucionales que estarían involucradas, en razón de la alegada arbitrariedad sobre la pieza puesta en crisis.
En efecto, se considera que puede hacerse lugar a la queja, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva, pues tanto de la ligera exploración de las piezas que acompañan la interposición del recurso, cuanto de la expresión de agravios que contiene éste, parece que la crítica reviste carácter sustancial y amerita un análisis profundo y decisión definitiva por parte de este Superior Tribunal."
¿Cómo votaron los jueces?
"Disentimos de los miembros preopinantes por cuanto el remedio procesal en cuestión “…se ha pergeñado (como) un sistema por medio del cual se puede lograr la revisión de una resolución judicial por un órgano jurisdiccional superior pese a la declaración inadmisible de un recurso impugnatorio…” (GIANNONE, CLAUDIO O., El Recurso de Queja, en Tratados de los Recursos, Dir. MIDÓN, Marcelo S., Tomo II, Edit. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2013, pág. 337).
De la lectura del escrito de interposición del recurso, cuya suerte debe resolverse, y de las resoluciones dictadas en el expte principal N° 194538/10, en particular de la sentencia de primera instancia de fecha 03/08/16, y de la de Cámara de fecha 06/07/17, se advierte la persistente discrepancia, entre lo decidido por los miembros de la magistratura –en sus dos instancias aunque en forma diferente- y lo pretendido por la recurrente, que, inconforme, activa la vía recursiva, sin que tal circunstancia trasunte por sí misma la invalidez de los pronunciamientos de la judicatura.
En consecuencia, y oído al Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el Recurso de Queja, articulado el 9/11/17."
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