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Cámara de Apelaciones

ROBLEDO, CLAUDIO EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por accidente in itinere solicitando indemnización por incapacidad (ILPPD 7,04%) y sus accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia apelada, mantuvo la liquidación actualizada por RIPTE, confirmó los honorarios del perito y reguló costas y honorarios de Alzada al 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 001896/2024/CA001
Riesgos del trabajo Accidente in itinere Ripte Dnu 669/19 Intereses Reformatio in pejus Honorarios perito Costas de alzada Ley 27.348 Sala vi

¿Quién es el actor?

Robledo, Claudio Eduardo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso en autos de riesgos del trabajo por accidente in itinere del 18/04/2023, con liquidación de incapacidad (ILPPD 7,04% de la TO) y reclamo de accesorios y actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso y agravios; confirmó los honorarios regulados al perito médico; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de ambas partes por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior. Asimismo ordenó cumplimiento del art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como lo he sostenido como Juez de primera instancia, el DNU 669/19 resulta contrario al art. 99, inc. 3°, CN. Por ello, he declarado su invalidez constitucional -incluso- ex officio, sobre la base de que no existe la posibilidad de una solución adecuada del juicio por otras razones que no sea la constitucional comprendida (doct. Fallos: 324:3219; 335:2333; etc.)."

"Por ello, elementales razones de economía y celeridad procesal me llevan a adoptar el criterio mayoritario de este Tribunal -en su actual composición-, pues no cabe insistir en una posición que sé que no será receptada."

"Ahora bien, la aplicación de ese criterio al caso no puede conducir a modificar lo resuelto en grado en perjuicio de la única apelante. La sentencia recurrida dispuso el reajuste del capital por el índice RIPTE hasta la liquidación, sin adicionar un interés puro, lo que no motivó cuestionamiento alguno del actor. Por ello, sustituir ese mecanismo por el índice RIPTE más un interés del 6% anual importaría colocar a la recurrente en una situación más gravosa que la resultante de la sentencia apelada, lo que constituye una indebida reformatio in pejus, violatoria en forma directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y de propiedad (doct. Fallos: 258:220; 268:323; 312:1985; 318:2047; 319:2933)."

"En atención al mérito, extensión y calidad de las tareas cumplidas; el monto involucrado en el litigio; complejidad del juicio y las pautas arancelarias de aplicación (arts. 38, LO, y 16, 21, 22, 29 y concs., ley 27.423), los honorarios regulados al perito médico no lucen reducidos, por lo que propongo confirmarlos."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el voto de la Dra. Vázquez adhiere al voto de la Dra. Pisacco y el acuerdo final reproduce la parte resolutiva citada.

Normas que cita

  • Ley 26.856art. 1º · Justicia
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • DNU 669/19
  • CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 22, 29 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
  • Constitución Nacionalart. 99 inc. 3° · Constitucion nacional

Fallos que cita

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