PALACIOS ESCUDERO CESAR SAMUEL C/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El actor interpuso recurso de queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en una causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, disponiendo remitir los autos principales para su atención.
¿Quién es el actor?
PALACIOS ESCUDERO CÉSAR SAMUEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral (acción por daño material y moral, con impugnación de la valoración y monto de la condena y solicitud de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja; se concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se ordenó que por Secretaría se oficie para remitir los autos principales al Alto Cuerpo y se acumule la queja al principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que ya en el análisis de la cuestión planteada, y de conformidad a lo dispuesto por el Sr. Procurador General se entiende, que corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la actora, por la causal no reglada de arbitrariedad, todo ello en base a las consideraciones que a continuación se exponen y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva.
Se observa, que el recurso de queja planteado contiene -desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por el recurrente. Es decir que, a primera vista y con un carácter estrictamente excepcional, resultarían vulnerados derechos y garantías constitucionales, en tanto parecen verosímiles los agravios expuestos por el recurrente.
En tales hipótesis, este Superior Tribunal al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y como excepción, ha abierto el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia (causal no reglada y pretoriana), para mantener la supremacía constitucional.Ver en tal sentido y entre muchos otros: STJSL-S.J. N° 624/07, del 6/12/07, en “Argento …”; STJSL-S.J. N° 405/08, del 17/6/08, en “Trillo …”; STJSL-S.J. N° 737/08, del 11/12/08, en “Quiroga …”; STJSL-S.J. N° 770/08, del 22/12/08, en “New Dairy S.A. …” y STJSL-S.J N° 274/09 del 18/06/09, en “Amaya…”.
Conforme a ello, se estima que en el caso, corresponde admitir el recurso de queja interpuesto."
Dispositivo final (transcripción textual):
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de Queja planteado, concediendo el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva.II) Por secretaría, líbrese ofíciese a fin de que se remitan a este Alto Cuerpo los autos principales.III) Fecho, acumúlese la presente queja al principal y se proveerá lo que por derecho corresponda.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
(No consta voto en disidencia en el acuerdo: la resolución aparece firmada por los Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO).
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