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Tribunal Superior

FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - FORMULA DENUNCIA - SOLICITA MEDIDAS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Los presentantes recusaron a los Ministros Martha R. Corvalán, Lilia A. Novillo y Carlos A. Cobo por haber suscripto el Acuerdo Nº 460/2017 y por supuesto prejuzgamiento en la designación de juez interino. El Superior Tribunal de Justicia rechazó las recusaciones: entendió que la actuación fue el ejercicio de facultades de superintendencia dentro de sus atribuciones legales y no configura prejuzgamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 225843/18
Recusacion Prejuzgamiento Acuerdo 460/2017 Art. 14 ley vi-0615-2008 Facultades de superintendencia Juez interino Art. 42 ley iv-0086-2004 Juez natural Improcedencia San luis

¿Quién es el actor?

Dres. Pablo J. Lanusse y Ricardo A.A. Endeiza (presentantes).

¿A quién se demanda?

Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo (objeto de la recusación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recusación con causa por temor fundado de parcialidad, por haber suscripto el Acuerdo Nº 460/2017 (punto II) y no haber cuestionado la constitucionalidad del art. 14 de la Ley Nº VI-0615-2008, en relación con la designación de un juez interino.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las recusaciones formuladas por los presentantes contra los tres Ministros; notificarse y registrarse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el instituto de la recusación con causa, es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal, competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (art. 18, C.N.).

Que atento a lo esgrimido se advierte, que el Acuerdo 460/2017 suscripto por los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, lo ha sido dentro de sus facultades de superintendencia y conforme lo dispuesto en el art. 42 de la Ley N° IV-0086-2004 (5651), que establece los deberes y atribuciones propios del Superior Tribunal y específicamente en los inc. 26 y 29, se encuentra regulada la facultad que aquí se cuestiona, a saber: '… art. 42 inc. 26) Nombrar, trasladar y remover los Secretarios, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial…'; '…inc. 29) Determinar la forma de reemplazo en caso de licencia, ausencia, fallecimiento, renuncia, cesantía u otro impedimento de Magistrados, Funcionarios y Empleados, hasta tanto se nombre su titular…' , que encuentra su complemento en el art. 14 de la Ley N° VI-0615-2008.

De lo expuesto surge claramente, que el ejercicio de esa facultad de modo alguno, puede afectar la imparcialidad de los mismos toda vez, que los Sres. jueces del más Alto Cuerpo Provincial, no han hecho más que actuar dentro de los límites de sus funciones y dentro del marco constitucional."

"Que en esa inteligencia, SE RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones formulada por los presentantes, contra los Sres. Ministros, Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo. NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE."

Citas textuales adicionales relevantes empleadas por los jueces (precedente invocado):

"Las recusaciones manifiestamente improcedentes, entendiéndose por tales las que se fundan en la intervención de los jueces del Tribunal, en un anterior procedimiento propio de sus funciones legales, deben ser desechadas de plano..." (cita de jurisprudencia de la CSJN señalada en el voto).

(No existen votos en disidencia expresados en el dispositivo final.)

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