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Tribunal Superior

GOMEZ CYNTHIA FERNANDA C/ FUENSALIDA MARCELO MARIO DEL VALLE Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La actora promovió cobro de pesos por relación laboral reclamando montos e indemnizaciones, incluyendo multa prevista en el art. 8 de la Ley Nº 24013. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por entender que los agravios versan sobre valoración de la prueba y cuestiones fácticas ajenas a la instancia casatoria, y confirmó la imposición de costas a los actores vencidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 294086/16
Casacion Laboral Cobro de pesos Valoracion de la prueba Art. 8 ley 24013 Afip Inadmisibilidad por cuestiones facticas Costas Fallo confirmatorio de la camara (efecto practico) Rechazo de casacion

¿Quién es el actor?

Gómez Cynthia Fernanda (actora).

¿A quién se demanda?

Fuensalida Marcelo Mario del Valle y otro (demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en el ámbito laboral, con condena por $102.444 según sentencia apelada y solicitud de aplicación de la multa del art. 8 Ley Nacional de Empleo (Ley 24.013) por $74.375.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto el 31/01/2018; costas a los actores vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"Que de la lectura del recurso en estudio, se advierte con meridiana claridad que se plantean cuestiones de hecho y de prueba, ajenas a la casación en virtud de lo expresamente establecido por el art. 287 del CPC y C. y según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado.

Así, las quejas expresadas se refieren a la adecuación del porcentaje de costas y a la valoración de la prueba ofrecida en forma subsidiaria, es decir al oficio dirigido a la AFIP, que al no ser contestado por dicha repartición, el tribunal sentenciante consideró que no obra en autos la prueba indubitable, de que la actora cumplió con la comunicación oportuna y fehaciente a la AFIP, tal como lo señala el Sr. Procurador General en el dictamen de fecha 26/06/18."

"Que al respecto, se advierte que la documentación presentada por el actor fue impugnada y desconocida por la parte demandada, ordenándose la producción de la prueba subsidiaria a la AFIP; la cual, si bien fue presentada, no se acompañó en autos, la contestación del respectivo oficio, a los fines de acreditar su autenticidad, motivo por el cual se rechaza la indemnización prevista en el art. 8 de la ley Nº 24013."

"Que en cuanto a ello, y pese al esfuerzo desplegado por la actora, en orden a persuadir al tribunal sobre la existencia de un error de derecho, debo señalar que no vislumbro configurado el mismo, sino sólo un disenso con la solución dada al caso.

Es claro que la ausencia de los motivos que habiliten la instancia casatoria (art. 287 del CPC y C.) deja al descubierto la pretensión del actor, de obtener un reexamen de cuestiones que son ajenas al limitado ámbito cognoscitivo de este recurso, como son las vinculadas con la actividad laboral que éste dice que probó."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO votaron en el mismo sentido; no se registran disidencias en el acuerdo final. Bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto en fecha 31/01/2018. II) Costas a los actores vencidos."

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